Las partes en un proceso judicial tienen derecho a un juez imparcial. Este principio rige para todas las materias (artículo 69.2 de la Constitución). En materia represiva, también, se encuentra reconocido por el artículo 5 del Código Procesal Penal (CPP).

Las leyes establecen mecanismos, voluntarios (inhibición) o forzosos (recusación), para asegurar que un juez parcializado pueda ser apartado de un caso.

Nuestro Tribunal Constitucional ha fijado su criterio en torno a que la imparcialidad del juez vulnera la garantía fundamental de la tutela judicial efectiva del debido proceso establecido en el artículo 69.2 de la Constitución dominicana y, por consiguiente, la correcta administración de justicia en un Estado de derecho. (TC/0483/15).

En el caso juzgado una juez, que había participado en el caso anteriormente, conociendo ante la Corte de Apelación, de un recurso interpuesto en contra de la sentencia de juicio y que, tiempo después, participó como integrante de la Suprema Corte de Justicia declarando inadmisible un recurso de casación interpuesto en el mismo proceso.

Su participación por ante la Suprema Corte consistió en evaluar un asunto meramente formal, en Cámara de Consejo y sin ninguna clase de examen de los hechos, por lo que -prima facie- se pudo pensar que no había ningún conflicto.

El Tribunal Constitucional, empero, entendió que esa segunda participación –aunque simple- implicaba que no se garantizó “la imparcialidad que deben tener los jueces” al momento de deliberar y fallar en ocasión de la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de casación. Añadiendo que tal proceder afectó “el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso” del imputado.

Aun cuando, en el caso, no medió ninguna clase de malicia y que la participación de la juez en la deliberación para la admisibilidad de la casación obedeció, seguramente, a un error involuntario; la sentencia fue anulada.

El precedente constitucional, desarrollado con mayor amplitud por la sentencia núm. TC/0136/18 en un caso distinto, podría provocar que muchos litigantes, en ciertas circunstancias, pretendan cuestionar la parcialidad de un juez como sería el caso de magistrados que hayan conocido sobre medidas de coerción o sobre algunos incidentes o acerca de la admisibilidad de otros recursos (distintos a la casación) presentados, incluso, como estrategia para asegurar un futuro apartamiento. Total; siempre se ha dicho que en el litigio, igual que en la guerra, se vale todo.

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