El párrafo I del artículo 149 de la Constitución dominicana dispone que corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley la función de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” sobre los conflictos en todo tipo de procesos.

De lo anterior queda claro que, a partir del año 2010, compete únicamente a jueces del Poder Judicial la ejecución de los fallos emitidos por los tribunales dominicanos. La determinación de cuál es el juez o tribunal competente para la ejecución de un fallo específico corresponde a la ley.

Hasta la fecha, el juez de ejecución, sólo existe en materia penal teniendo como única atribución la de ejecutar las sentencias de condena y la de suspensión condicional del procedimiento [artículo 74 del Código Procesal Penal (CPP)] teniendo que proceder conforme lo establecido por los artículos del 436 al 447 de la propia normativa procesal y por el reglamento 296-2005 dictado al efecto por la Suprema Corte de Justicia.

La competencia para el control del cumplimiento de la medida privativa de libertad para los internos contra los que no se haya dictado sentencia ha sido atribuida, por el Código Procesal Penal, al juez o tribunal apoderado de lo principal, aunque no existe normativa legal que regule la ejecución de este tipo de fallos.

Tampoco hay normas que regulen la ejecución de fallos relativos a medidas de coerción distintas a la privación de libertad pero que afectan otros derechos protegidos por la Constitución y que son ejecutorios no obstante recurso (artículo 245 del CPP).

En otras ramas del derecho el asunto es peor ya que ninguna norma regula la ejecución de los fallos ni le atribuye competencia a juez alguno para ello.

En materia penal, esta anomía genera algunas malas prácticas como lo es la de que su ejecución la realiza el Ministerio Público, quien muchas veces, carece de interés y deseo para ejecutar una decisión emanada a contrapelo de sus dictámenes. Y quien, por lo general, tiene control directo o indirecto sobre el derecho restituido por el fallo.

Ese tipo de proceder, evidentemente contrario a la Constitución, debe ser desterrado. Por eso urge la aprobación de una Ley de Ejecución de Fallos Judiciales que rija en todas las materias; incluyendo las decisiones penales que, sin contener condena definitiva, deban ejecutarse aunque exista recurso o la posibilidad de interponerlo.

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