Un aspecto que también llamó la atención en el auto de apertura a juicio del caso Odebrecht fue la admisión de las llamadas “delaciones premiadas”, o sea declaraciones vertidas por imputados ante las autoridades brasileñas cuyas transcripciones fueron remitidas al Ministerio Público dominicano.

Esas declaraciones, a los fines del proceso dominicano, no son otra cosa que testimonios. En efecto, lo que se recoge en esos papeles es todo cuanto cada declarante “percibió a través de sus sentidos” acerca de los hechos imputados en el caso dominicano.

La defensa solicitó que esas piezas fueran excluidas ya que el proceso penal en nuestro país obliga a que las declaraciones, sin importar quien las vierta (testigos, víctimas, imputados, etc) deban darse oralmente, asegurando así su efectiva contradicción.

El rigor es mayor para los testimonios porque el bloque de constitucionalidad obliga a que los testigos de cargo se interroguen por la defensa en las mismas condiciones que lo hicieron los acusadores (artículo 14.2.e del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos).

El Código Procesal Penal contempla excepciones (artículo 312) que permiten incorporar al juicio, mediante su lectura, declaraciones anticipadas recogidas mediante un mecanismo que asegura la oralidad y la contradicción. Este no fue el caso.

Para justificar la admisión de estas pruebas se acude a la afirmación sofista de que no se trata de testimonios sino de pruebas documentales regidas por reglas distintas.

Se hace mención de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, como buque insignia para aceptar las delaciones premiadas bajo la etiqueta de la cooperación judicial internacional. Se citan varios de sus artículos, que por cierto, nada refieren sobre la posibilidad de remitir testimonios por escrito. Y se omite mencionar el párrafo 18, artículo 18 que instituye un modelo para el recogimiento transfronterizo de un testimonio asegurando la oralidad y la contradictoriedad.

Se llega al extremo de justificar el fallo en textos de la legislación brasileña, interpretándolos mediante el uso de los principios del derecho dominicano.

La admisión de estos testimonios de papel no es, como podría pensarse, fruto de la ignorancia o de la inexperiencia. Se trata, eso sí, de un precedente que podría dar paso a revivir la vieja práctica de firmas arrancadas a la fuerza para justificar confesiones que luego serían validadas por el tribunal bajo el sofisma de que son pruebas documentales.

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