El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales anunció la entrada en vigencia del período de veda para la captura, comercialización y consumo del lambí correspondiente a este año que abarca desde el primero de este mes de julio hasta el 31 de octubre.

Una nota de la Dirección de Comunicaciones de Medio Ambiente, informó que la disposición que prohíbe la pesca del lambí (Strombus gigas / Lobatus gigas) en el período citado en todo el territorio nacional responde al mandato de la Ley 307-04 en sus artículos 53, 54, 57, 58, 59, 61 y 62 y al Decreto 499-09 del 7 de julio de 2009, de acuerdo a un aviso del Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (Codopesca).

En el documento se explicó que la veda incluye la captura de los individuos de lambí en cualquier fase de su ciclo de vida y sus caracoles de los tipos caracol fotuto (Charonia variegata), pata de mulo (Cassis tuberosa), burgao (Cittarium pica) y burgao santa maría (Astraea coelata). Exhortó a los propietarios y administradores de supermercados, hoteles, restaurantes, pescaderías y a los pescadores, abstenerse de pescar, almacenar, adquirir o comercializar este producto durante el periodo de veda señalado.

Medio Ambiente agregó que, sin embargo, tal como lo establece el decreto citado, “en un plazo que no excederá los cinco días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigencia del periodo de veda establecido, toda persona física o jurídica que tuviese en existencia masa de lambí o ejemplares vivos en cautiverio, estará en la obligación de comunicarlo al Codopesca, para fines de inspección, verificación, seguimiento y control”.

Expresó que dicha masa y/o ejemplares vivos declarados deberán ser consumidos, comercializados o descartados dentro de los 20 días después de iniciada la veda.

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