Aduanas recordó que el 30 de junio venció lo que se estableció como el período del “año vehicular” en la importación de vehículos usados.

Desde este 1 de julio solo se permite el ingreso al país de aquellos que tengan cinco años de fabricación, como máximo, considerando a partir de ahora los de 2014 en adelante. Aduanas indicó que la medida es en cumplimiento a lo establecido en el artículo 179 de la Ley 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, asimismo, al artículo 2 de la Ley 04-07, de fecha 8 de enero de 2007, que modifica la Ley 495 de fecha 28 de diciembre de 2006, sobre Rectificación Fiscal, “que prohíbe la importación de vehículos con más de cinco (5) años de fabricación comprendidos en las partidas arancelarias núm.
87.02, 87.03 y en las subpartidas núm. 8704.21 y 8704.31”. De conformidad con la Ley 63-17 y el decreto 671-02, está prohibida la entrada de vehículos de salvamento (salvage) o que no estén aptos para circular en el país de procedencia.

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