Falta de estatuir y agravio hipotético

Existe falta de estatuir cuando un tribunal omite responder uno o varios de los pedimentos o conclusiones formuladas expresamente por cualquiera de las partes ..

Existe falta de estatuir cuando un tribunal omite responder uno o varios de los pedimentos o conclusiones formuladas expresamente por cualquiera de las partes lo que, a la vez, puede constituir una violación al derecho de defensa. Comprobado este vicio, en materia penal, y con base en el artículo 24 del Código Procesal (CPP), habría que decretar la nulidad del fallo.

La omisión de estatuir puede producirse de forma involuntaria cuando el tribunal, por descuido u olvido, deja de pronunciarse sobre el punto planteado o de forma voluntaria, cuando la falta de pronunciamiento acontece por voluntad expresa de quien juzga.

El hecho de que la omisión sea voluntaria no implica, sin embargo, que haya intervenido el dolo pues, muchas veces, se procede así bajo el predicamento de que lo omitido es irrelevante, innecesario o superfluo.

Tal es el caso del imputado que formula varios argumentos o tesis porque, a su juicio, cualquiera de ellos provocará su absolución. El tribunal, empero, sabiendo que cualquiera de esos argumentos le permiten llegar a igual solución opta por examinar uno solo, pronunciando su fallo bajo tal fundamento y, “en vista de la solución que se dará al caso” omite pronunciarse con respecto a los demás argumentos no obstante estar compelido a ello por conclusiones formales.

Ese tipo de omisiones puede provocar un agravio al imputado absuelto quien, beneficiado prima facie, no podrá recurrir el fallo porque la naturaleza del agravio no sería actual e inminente como lo exige la norma (artículo 393 parte in fine CPP).

Frente a un eventual recurso de la parte acusadora, el tribunal de alzada, podría revocar el fallo por no compartir el criterio que sirvió para su fundamento, estando impedido de examinar los aspectos omitidos o dejados de fallar por no formar parte integral de la decisión impugnada, ni permitirse que el imputado recurra sobre la base de un agravio hipotético o eventual como el que se verificaría en la especie.

Si, por el contrario, el fallo se hubiera pronunciado sobre cada uno de los argumentos, aun acogiendo sólo algunos, la alzada estaría en condiciones de examinar todas las hipótesis y podría confirmar la absolución aunque sólo comparta algunos de los criterios que sirvieron para justificarla. De esta manera también estarían reafirmando los principios de economía procesal y de solución del conflicto.

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