El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente de conocer dos recursos contra la resolución de la Junta Central Electoral que fragmentó el arrastre congresual y declinó su conocimiento al Tribunal Superior Administrativo (TSA).

El TSE debía decidir sobre una acción constitucional de amparo modalidad preventiva incoada por los dirigentes de la Fuerza Nacional Progresista, Vinicio a Castillo Semán y Nolberto Yamir Rondón y como intervinientes voluntarios el Partido Quisqueyano Demócrata y a Ángel Lockward, así como una acción de amparo preventivo de extrema urgencia, sometida por Ángel Lockward.

El Tribunal acogió la excepción de incompetencia planteada por la JCE dado los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en sus sentencias TC/0282/17, TC/0082/18 y TC/0624/18 y que lo denunciado por el accionante es imputable a un órgano administrativo, cuyo control jurisdiccional competiría al TSA.

La decisión fue adoptada por mayoría de tres jueces y la disidencia del presidente del TSE, Román Jáquez Liranzo y el juez Ramón Arístides Madera.

La acción de amparo preventivo de extrema urgencia fue sometida en contra de la resolución 08-2019 de la JCE, que eliminó el arrastre en 26 provincias y lo dejó en otras seis demarcaciones.

En la sentencia 624/18 el TC declaró, que ese tipo de actos y reglamentos deben ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por constituir actuaciones administrativas.

Estableció, además, que corresponde a la JCE conocer la revisión o reconsideración administrativa de los actos y reglamentos que adopta como órgano de administración electoral, de conformidad con lo estipulado en su régimen normativo propio, pero sin perjuicio del control jurisdiccional que corresponda según la Constitución y la ley.

En ese fallo la alta corte acogió un conflicto de competencia planteado por la JCE contra el TSE.

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