Participación de la ciudadanía

El artículo 6 del Código Procesal Penal instituye como principio el de la participación ciudadana, que refiere al derecho de que gozan los ciudadanos a participar de la administración de justicia.

El artículo 6 del Código Procesal Penal instituye como principio el de la participación ciudadana, que refiere al derecho de que gozan los ciudadanos a participar de la administración de justicia.

Esta participación se suele verificar de dos formas distintas: La directa cuando a los ciudadanos se les confiere la facultad de juzgar a las personas sometidas a proceso penal (jurado, escabinado, etc.) y la indirecta que se manifiesta, a su vez, de diversas maneras (veedurías, juntas de ciudadanos, espectadores en las sala de audiencia, etc.). Mediante la participación se asegura la legitimación del poder judicial en tanto constituye un mecanismo de control sobre la actuación de los jueces.

En los inicios del Código Procesal Penal, el principio de participación ciudadana fue asumido bajo la modalidad directa con la incorporación, en su anteproyecto, de la figura del Jurado finalmente dejada de lado.

Sin embargo, una adecuada reflexión permite afirmar que, aún bajo la forma indirecta, la vigencia de este principio en nuestra normativa Procesal es tan insoslayable como necesaria.
Por esto, el Poder Judicial, con el fin de asegurar el ejercicio del control social y la transparencia de la administración de justicia debe procurar la creación de espacios que permitan que diversos sectores de la sociedad civil ejerzan su control, sobre todo, en procura de transparencia en la administración de justicia.

De otro lado, es necesario hacer conciencia de que para el fortalecimiento del estado de derecho resulta útil que todos los ciudadanos se involucren en la defensa de la Constitución, leyes, principios y valores, lo cual se logra, en gran parte cuando estos se involucran en los distintos mecanismos que permiten el control a la actividad estatal.

El pueblo es el único y verdadero soberano en el ejercicio de todos los poderes. De él emanan todos los poderes del Estado cuyos integrantes no son más que sus representantes (Artículo 149 Párrafo I de la Constitución); de ahí que la participación de los ciudadanos en la administración de justicia que, en nuestro caso, se concreta por el seguimiento que puedan dar los ciudadanos a los juicios, ya mediante su presencia directa en el tribunal o a través de cualquier medio de publicidad, constituya una forma importante de participación ciudadana en la administración de justicia.

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