Oposición solicita individualización de boletas acorde con niveles de elección

En grupo de partidos de oposición solicitó este viernes a la Junta Central Electoral la individualización de las boletas electorales de las próximas elecciones,

Política.- En grupo de partidos de oposición solicitó este viernes a la Junta Central Electoral la individualización de las boletas electorales de las próximas elecciones, que “procede sin excusas debido a que así lo determina la creación de niveles de elección por los artículos 92 y 130 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, número 15-19, de 18 de febrero de 2019”.

Plantean que la redacción de un acta de sesión en el Senado o la Cámara de Diputados de la Republica no tiene fe pública ni es un documento que sustituya la ley: debidamente promulgada, como ocurre en el caso, ni puede existir confrontación valida entre un acta de sesión o un documento secretarial con el texto de la norma promulgada, que tras los plazos de publicación resulta de obligatorio cumplimiento.

Justifican la solicitud en disposiciones legales que exigen la individualización de las boletas por nivel de elección, lo que ha sido práctica electoral histórica.

De manera principal, destacan que son hechos contantes que históricamente existieron tres (3) boletas “individualizadas”, una para cada uno de los tres niveles establecidos por la derogada Ley #275-97, de 21 de diciembre, a saber: boleta “A”, para el nivel presidencial; boleta “B”, para el nivel municipal, y boleta “C”, para el nivel congresual.

Que la Ley Orgánica de Régimen Electoral #15-19, existen varios niveles de elección que define como “aquel que contiene candidaturas indivisibles o no fraccionables en sí mismas” (Art. 92.5). En desarrollo de esa previsión los numerales 6, 7, 8 y 9 del mismo Art. 92 de la Ley Electoral crean los niveles presidencial (para la elección conjunta del presidente y el vicepresidente), el senatorial (para la elección de los senadores, que no concurren con ninguna otra candidatura excepto los representantes al Parlamento Centroamericano, por disposición del art. ), el de diputaciones (para la “elección conjunta de diputados por demarcación territorial, diputados nacionales por acumulación de votos y diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior”) y el municipal (para la “elección conjunta de alcaldes, regidores y sus respectivos suplentes, así como los directores, subdirectores y vocales de los distritos municipales”).

Citan que en todos los colegios deben existir varias urnas (art. 225), y que el elector debe depositar a boleta “en la urna correspondiente”, o sea, existe una boleta por urna y nivel, puesto que cada boleta contiene exclusivamente el total de candidaturas indivisibles y no fraccionables que le corresponden, con exclusión de las candidaturas que correspondan a otro u otros niveles.

Plantean, consecuentemente, que la división en niveles acarrea la necesidad de poner a disposición del elector una boleta por nivel, tal como preveía la derogada Ley #275-97 y como ahora prevé la #15-19.

En otras palabras, la solicitud del Partido Revolucionario Moderno de que se individualicen las boletas electorales por nivel es totalmente correcta, apegada a la práctica histórica de la Junta Central Electoral y procede respaldar. 

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