Ley de Partidos y formación política

El proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, duró varios años en el Congreso Nacional sin aprobarse, la clase política se resistía a imponerse controles, afectando la calidad de nuestra democraci

El proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, duró varios años en el Congreso Nacional sin aprobarse, la clase política se resistía a imponerse controles, afectando la calidad de nuestra democracia.

Por fin, el pasado año se promulgo la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, producto de un consenso político.

La Ley insta a contribuir con la educación cívica ciudadana. En su Sección II, De los Propósitos, Principios y Atribuciones, articulo 11, expresa: “Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos contribuirán con la formación de los ciudadanos en materia de educación cívica, manejo de las funciones públicas y ética”.

Luego, en su artículo 13, sobre “Atribuciones”, en su numeral 4, expresa: “Fomentar la formación política y cívica de sus afiliados y de la ciudadanía, capacitando ciudadanos para asumir responsabilidad política e incentivando su participación en los procesos electorales y en las instancias públicas del Estado”.

Es decir, la Ley procura la formación política de los militantes de los partidos y de la ciudadanía, en término general, no solo de sus élites. Esto tiene enorme importancia: en el país existe poca discusión ideológica y los partidos, por lo menos los mayoritarios, han descuidado la formación de sus militantes, centrándose casi exclusivamente en el tema electoral. Además, los recursos se utilizan para la formación exclusiva de las élites y su entorno, no de los militantes y menos de la ciudadanía sin vinculación partidaria.

Esta idea de la formación se concretiza en el Capítulo IV: De la Educación Política, que va de los artículos 34 al 39 de la Ley.
Según el artículo 34 “El objeto de la educación política es formar ciudadanos con profunda vocación de servicio al país, dotados de la necesaria competencia y convicción democrática para el desempeño de las funciones públicas”. Agregando en el párrafo que: “Los partidos políticos están en la obligación de contribuir a la formación política y al adiestramiento técnico de los ciudadanos en los asuntos de Estado, a la instrucción de sus integrantes en la ideología partidaria y a la difusión de los valores cívicos y patrióticos”. Que incluye a la juventud (art. 36.7): “Incorporar programas de formación cívica para jóvenes”.

Esta formación se financiará (Art. 38) de cuatro maneras posibles, siendo la primera: Por medio de la especialización de un monto no menor al diez por ciento (10%), de la suma recibida cada año financiamiento público que corresponda (…)”. También, el articulo 62 (Inversión de los recursos del Estado), numeral 1, dice: No menos de un diez por ciento (10%) será destinado a los gastos de educación y capacitación…”.

Esta obligación partidaria será supervisada por una unidad especializada de control financiero de los partidos dependiente de la Junta Central Electoral (art. 66); y si en la presentación anual de los informes financieros partidarios no están estas partidas (art. 68), podrían no recibir futuros fondos públicos (art. 69. párr).

Es decir, los partidos están obligados a invertir en la formación de sus militantes.

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