El Tribunal Constitucional continuó la semana pasada cumpliendo su misión de proteger los derechos de los ciudadanos previstos en la Constitución y fortalecer el estado de Derecho que con frecuencia sufre amenazas. Amenazas que extrañamente provienen de iniciativas legislativas cuyos autores deben ser los principales promotores de las libertades ciudadanas.

La declaración de inconstitucionalidad sobre el acápite 6 del artículo 44 de la Ley 33-18 que instituía prisión por “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos”, sancionada según las previsiones de los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, es más que oportuna.

Es resultado de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Namphi A. Rodríguez y Héctor Herrera Cabral. A ellos hay que reconocerles un celo en la defensa de un derecho como la libertad de expresión. Ambos, comunicadores y abogados, han encaminado otra acción similar contra la ley electoral 15-19, aprobada y promulgada con el mismo espíritu persecutorio del ejercicio de la libertad de expresión, en una pretendida protección del derecho a la intimidad y el honor de los actores políticos o aspirantes en una campaña electoral.

El artículo 284, acápite 18 de la ley electoral se inspira en la misma pretensión del ya declarado inconstitucional acápite 6) del artículo 44 de la ley de partidos. En este caso, por la supuesta difamación o injuria de candidatos y hasta de sus colaboradores, se prevén sanciones penales de 3 y hasta diez años de prisión. Una barbaridad.

Esa nube persecutoria en el cielo del Congreso Nacional también permea sobre un mentado proyecto de ley de medios, mediante el cual se persiste en extender el régimen de prisión por delitos de prensa o de palabra, un anacronismo que debe ser parte del pasado.

Saludamos la decisión del Tribunal Constitucional, y esperamos, en un tiempo no lejano, el fin del régimen de prisión por delitos de palabra.

Los políticos, en vez de auspiciar mecanismos de “protección” de su dignidad personal, lo que deben es actuar con transparencia e idoneidad en el cumplimiento de sus deberes.

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