Abogado Ferreras solicita a JCE resolución para que Medina participe en primarias del PLD

El abogado  Fredermido Ferreras Díaz solicitó a la Junta Central Electoral (JCE),  que emita una resolución donde se establezca que el presidente Danilo Medina puede inscribirse en las elecciones primarias del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), para optar por una nueva repostulación.

El abogado  Fredermido Ferreras Díaz solicitó a la Junta Central Electoral (JCE),  que emita una resolución donde se establezca que el presidente Danilo Medina puede inscribirse en las elecciones primarias del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), para optar por una nueva repostulación.

Mediante una comunicación depositada por ante la secretaria de la JCE, el pasado día 4 del presente mes, Ferreras Díaz también solicitó la declaratoria adicional de inaplicabilidad del Artículo 124 de la Carta Sustantiva, tanto de la Constitución del 2010 como en la del año 2015, en lo concerniente al “nunca jamás” , y establecer que el primer periodo constitucional de la República Dominicana después de la reforma del año 2015 comenzó en el año 2016, por lo que segundo mandato comienza el 16 de agosto del año 2020, en virtud del principio de irretroactividad de las leyes del Artículo 110 de la Ley de leyes

El abogado consideró que el artículo 124 de la carta magna, y la disposición transitoria de la Constitución reformada el 13 de junio del 2015, son contrarios a varias disposiciones permanentes de la misma Carta Magna como los artículos 39, 22, 110 y 216.

El año pasado, el Tribunal Constitucional (TC) declaró  inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad incoada por Fredermido Ferreras Díaz contra la disposición transitoria vigésima de la Constitución del 13 de junio del 2015, en razón de la imposibilidad de declarar inconstitucional la propia Constitución.

Con la instancia que sometió al TC, Ferreras Díaz procuraba la declaratoria de inconstitucionalidad de la disposición transitoria vigésima de la Constitución del 13 de junio del 2015, alegando que es violatoria de los artículos 22, 39, 68, 69, 110 y 124 de la Carta Magna.

Posted in Destacado, País, Panorama

Más de destacado

Más leídas de destacado

Las Más leídas