El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional artículo 44 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que castiga “los comentarios negativos contra los candidatos durante la campaña electoral en las redes sociales.

El Tribunal acogió una acción directa de inconstitucionalidad sometida por el abogado Namphi Rodríguez y el periodista Héctor Herrera Cabral.

El dispositivo de la sentencia fue publicado hoy por el Tribunal Constitucional.

Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, recurrió junto al periodista y abogado Héctor Herrera Cabral la disposición del artículo 44, numeral 6, de la Ley 33-18, por ser una “ley mordazas”.

El artículo 44, numeral 6, de la ley prohíbe varias actividades de difusión durante el período de precampaña o campaña interna, entre estas “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos”.

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