Ley Orgánica del Régimen Electoral

El Congreso Nacional concluyó con la aprobación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, luego de ocho años de haber sido presentada por la JCE.

El Congreso Nacional concluyó con la aprobación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, luego de ocho años de haber sido presentada por la JCE. Con esta iniciativa se completa el marco jurídico necesario para la regulación tanto de la vida de los partidos como de los procesos electorales. Junto a la ley de partidos, esta nueva ley deberá contribuir a que los procesos políticos y electorales se desarrollen con una mayor transparencia y democracia en la competencia política. Esta ley contiene aspectos positivos, pero al mismo tiempo, disposiciones que afectan la calidad de la representación en los poderes públicos.

La nueva Ley Electoral contiene 293 artículos y 25 títulos que abordan temas como el de los órganos electorales, la administración de las elecciones, las candidaturas de los partidos y la campaña y propaganda electoral. La ley permite que, a excepción de su presidente, los miembros de la JCE pueden ser de una profesión distinta a la de abogado. Un equipo multidisciplinario en el pleno del órgano electoral hace posible un trabajo más efectivo en la organización de los comicios. Llama la atención que para la integración de la JCE, el Congreso no haya establecido ningún criterio para garantizar la independencia partidaria de este órgano electoral.

Es importante que la ley haya incorporado el tema de la automatización del proceso electoral y que se pusieran una serie de criterios para asegurar una mayor equidad en el uso de los medios de comunicación. La ley establece la obligatoriedad de la regulación de las encuesta en los periodos electorales y crea la figura de la Procuraduría Especializada para la investigación y persecución de los delitos y crímenes electorales. Se avanza en el establecimiento de un régimen de sanciones que hará de esta, una legislación con más garras que la anterior.

No obstantes, uno de los aspectos más negativo de la ley es la forma en que aborda la equidad de género en la competencia electoral. Aunque en el artículo 136 se procura dar la impresión de que se mejora respecto a la ley anterior, lo que en realidad sucede es un retroceso. En esta ley hay un supuesto aumento de la cuota de participación de las mujeres de un 33% a un mínimo de 40% y un máximo de 60%. Sin embargo, este criterio de participación se acompaña de la coletilla “de la propuesta nacional”. De esta forma las mujeres corren el riesgo de que los partidos las coloquen en aquellas demarcaciones donde tienen menos probabilidades de ganar, afectando así su representación en el Congreso y los ayuntamientos. ¡Un verdadero “palo acechao”!

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