Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana

Esta ley establece que los niños menores de 12 años deben transportarse en los asientos traseros del vehículo, salvo en los casos en que se trate de vehículos tipo camioneta de una cabina. Los niños hasta seis años, en un asiento especial para infantes con posición de rostro hacia el frente y los de seis a doce años deberán utilizar un elevador que les permita utilizar el cinturón de seguridad.

Para el transporte escolar, el INTRANT autorizará su operación, mediante licencia a la empresa o prestador del servicio. Los autobuses dedicados al transporte escolar serán de un color único, con ribetes e inscripciones distintivos de cada empresa, y cumplirán las condiciones siguientes:

1. Limitar los pasajeros transportados al número de asientos de la unidad.

2. Poseer cinturones de seguridad en cada asiento.

3. Señal “PARE” de transporte escolar luminosa.

También establece la ley, que el conductor del transporte escolar deberá estar acompañado de un adulto, cuando los niños sean menores de 12 años o algunos de éstos sean de condición especial.

Ahí estamos mal; pero donde está la preocupación principal que motivó este artículo es en la cantidad de estudiantes que se están transportando en motocicletas, sin el más mínimo nivel de seguridad. Al respecto, la ley es enfática: “Se prohíbe el tránsito de menores de ocho (8) años de edad en motocicletas”.

Como siempre, los niños de escasos recursos de las zonas rurales y urbanas, son los más perjudicados. Pienso que el Ministerio de Educación y el INTRANT tienen que buscarle una solución. Sin duda los padres y madres, junto a las demás organizaciones de la comunidad, van a participar en las decisiones que se tomen.

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