Una mirada al proceso

Actualmente la atención se ha concentrado en la discusión que está llevando a cabo el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en relación con la modificación del Reglamento para la evaluación de desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ),

Actualmente la atención se ha concentrado en la discusión que está llevando a cabo el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en relación con la modificación del Reglamento para la evaluación de desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), pero independientemente de la decisión que se adopte sobre dicha modificación la cual esperamos tome en cuenta las propuestas que se han hecho para mejorarlo, hay una serie de aspectos sobre el proceso que ya están establecidos y que es importante recordar.

Nuestra Constitución dispone en su artículo 180 que el CNM al conformar la SCJ deberá seleccionar las tres cuartas partes de sus miembros de jueces de carrera judicial, y la cuarta parte restante de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público, y que los jueces electos ejercerán sus funciones por un período de siete años, al término del cual y previa evaluación de su desempeño por el CNM, podrán ser elegidos por un nuevo período.

La Ley 138-11 de Carrera judicial dispone los criterios para la evaluación de desempeño de los jueces de la SCJ, disponiendo que el CNM deberá tomar en consideración la “integridad, imagen pública, reputación intelectual, destrezas profesionales, capacidad de análisis, laboriosidad, competencias académicas, atención y eficiencia a casos asignados”.

La evaluación debe ser un proceso objetivo, llevado a cabo con esmero, transparencia y apego a la ley, puesto que la decisión de separar a una persona en el cargo de juez de la SCJ significa que su desempeño no ha satisfecho esos criterios, lo que de ser cierto es una especie de sanción merecida, pero de no serlo sería un injusto agravio a una trayectoria de vida.

Por eso el artículo 181 de la Constitución dispone que el CNM deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia, en adición a que de conformidad con la Ley 107-13 sobre los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo, uno de estos derechos es el de la buena administración del cual se desprende el derecho a la motivación de las actuaciones administrativas.

Sabemos que esto no fue lo que sucedió en el proceso llevado a cabo en diciembre de 2011 por el CNM, en el cual más que evaluaciones hubo retaliaciones y personas de reconocida trayectoria fueron injustamente separadas de sus posiciones con una simple mención de que “su proceder no siempre estuvo conforme a los criterios de independencia e imparcialidad” y por eso es tan necesario no solo la modificación del reglamento de evaluación, sino insistir en la necesidad de que el proceso sea objetivo y apegado a la ley.

Podría darse el caso de que algunos magistrados no deseen continuar en el cargo de juez, y por tanto no serían sometidos a evaluación, ahora bien, en caso de que un miembro del CNM aspire a ser electo como juez o a ser considerado para seguirlo siendo mediante evaluación, deberá “abstenerse de participar en su elección y en las subsiguientes a la votación sobre su aspiración”, de conformidad con el Reglamento CNM 1-17.

Lo más importante de todo este proceso es que salga fortalecida no solo nuestra justicia sino la carrera judicial haciendo realidad que los méritos sean los que decidan, tanto el ascenso en la carrera como la designación mediante la elección de excelentes jueces, juristas o miembros del Ministerio Público en la Suprema Corte, así como que los méritos y el excelente desempeño garanticen la permanencia como juez, mientras que el mal desempeño y la no satisfacción de los criterios establecidos en la ley, justifiquen la separación.

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