El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) ejecutar el programa de renovación vehicular del transporte de pasajeros y cargas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 63-17 que dispone la creación de un fondo para esos fines.

La medida está contenida en una sentencia de la alta corte, donde acoge un recurso de revisión de amparo de cumplimiento interpuesto por la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte Social Cristiana, que agrupa a varios sindicatos de chóferes.

El TC revocó la sentencia número 0030-2017-, dictada por el Tribunal Superior Administrativo, y declaró que procede la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por los transportistas.

El artículo 20 de la ley 63-17, establece que la recaudación estimada por concepto del 25% del impuesto definido en el párrafo III del artículo 20 de la Ley 253-12 será asignada durante 10 años al Presupuesto del Estado, a favor de un fondo especial para la renovación vehicular del transporte de pasajeros. Para el fondo se estableció un impuesto de 2 pesos por galón al consumo de gasolina y gasoil.

Los transportistas alegaban que el derecho a la libertad de empresa se veía afectada por el deterioro en los vehículos. El Tribunal consideró, que la vulneración a la libertad de empresa fue parcial, en el sentido de que la falta o retraso de la ejecución de los planes para mejorar el servicio limitan la competitividad de este ante otras empresas.

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