El diputado del PRD, Radhamés González. 
El diputado del PRD, Radhamés González. 

Santo Domingo.- La Cámara de Diputados de la República Dominicana aprobó este jueves, en segunda lectura, el proyecto de ley orgánica de ordenamiento territorial y uso de suelo, autoría del diputado del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Radhamés González.

La pieza fue aprobada con el respaldo de todas las bancadas, y ahora pasará al Senado de la República, donde se espera ocurra lo mismo para dotar al país de un instrumento de regulación.

González, quien además es vocero del bloque del PRD, expresó: “En las tantas veces que este proyecto se ha aprobado en esta Cámara no hay que dar muchas explicaciones. Solo quiero agregar que hay sectores que no quieren que esta ley prospere; sé que hay sectores que quieren someter un proyecto, que se apruebe primero que este, con la única finalidad, entre otras cosas, quitarle facultades a las municipalidades, sobre todo en lo que tiene que ver con el uso de los suelos”.

Indicó que ese proyecto es uno de los más importantes, aprobados en este 2018 en el Congreso Nacional y solicitó la comprensión de los senadores, por el beneficio de todo el país.

“Si este proyecto hubiera estado aprobado, la tragedia que sucedió en un barrio del Distrito Nacional, quizás, no hubiera sucedido. Quizás, esos mismos intereses sean los que quieren detener la aprobación de este importante proyecto de ley”, comunicó.

Este proyecto tiene por objeto establecer el marco regulatorio para el ordenamiento territorial y el uso del suelo, a partir de la adaptación al cambio climático, los desequilibrios y desigualdades territoriales, la sostenibilidad ambiental, la gestión integral de riesgos, la competitividad económica y la calidad de vida de la población.

Esta iniciativa establece:

1) Los principios rectores del ordenamiento del territorio hacia la consecución de objetivos de interés nacional;

2) Los criterios para la pertinencia o no de la subdivisión o fusión de territorios político administrativos;

3) Los instrumentos político administrativos y técnicos-operativos de planificación y las competencias de las entidades territoriales encargadas de su formulación, aprobación y aplicación;

4) Los criterios para la definición de las distintas modalidades de uso del suelo y ocupación del territorio, acorde a las potencialidades y limitaciones que presenta el territorio.

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