La matrícula del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) es de 614 miembros que fueron convocados para la reunión del 27 de este mes para la reunión que decidirá el método de elección de los candidatos a cargos para las elecciones del 2020.

De los 635 establecidos en los estatutos de la organización, el PLD comunicó que la comisión designada por el Comité Político hizo una evaluación y dejó la matrícula en 614 porque se restaron 13 que han fallecido; 11 renunciaron o fueron excluidos e igual número de legisladores salieron.

En cambio, a la lista se suman catorce que en su gran mayoría son los nuevos legisladores por lo que el total es de 614. El PLD pidió la colaboración de la Junta Central Electoral y prevé establecer un mecanismo que facilite el conteo.

Leonelistas insisten en referendo

El miembro del Comité Político, Franklin Almeyda insistió en que se haga un referendo para consultar a la base peledeísta de incluir en los estatutos el padrón para las primarias.

Almeyda sostiene que esa sería una salida legal ante la realidad de que los estatutos del PLD prevén primarias cerradas y afirma que el Comité Central no puede decidir algo contrario a lo establecido en los estatutos porque solo el Congreso peledeísta puede modificarlos. Almeyda plantea el referendo como una salida de consenso al posible tranque que pueda producir la posibilidad de que el sector de Danilo Medina en mayoría en ese organismo, opte por primarias abiertas, lo que sería contrario a los estatutos. El presidente del PLD insiste en que las primarias abiertas violan la Constitución de la República en el artículo 47 sobre la libertad de asociación. La Ley de partidos faculta al Comité Central del PLD para decidir el tipo de primarias para escoger los candidatos.

Hay varios recursos contra padrón abierto

En caso de que el Comité Central decida padrón abierto para hacer las primarias, es posible que esa decisión pueda ser afectada por alguno de las acciones de inconstitucionalidad que han sido depositadas en el Tribunal Constitucional contra los párrafos uno y tres del artículo 45 de la Ley 33-18 que deja en mano de la cúpula la decisión sobre la metodología de elección.

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