Es de perogrullo decir que se objeta que la Ley de Partidos no se impone a los estatutos; está por encima de ellos, aún teniendo algunas disposiciones inconstitucionales; corresponde al TC decidirlas. Los partidos han de ajustar sus estatutos.

Por demás, esta Ley de Partidos dispone en su artículo 26, que los partidos redacten o ajusten los estatutos conforme a “la Constitución, la presente ley, la ley electoral, sin perjuicio de otras” leyes relacionadas. Lo cual significa, también, que se debe esperar a la aprobación de la Ley Electoral.

Vale preguntarse ¿Quién tiene atribuciones en el PLD para ajustar sus Estatutos a la referida Ley?

La respuesta está en ellos, ya que en los Estatutos aprobados por el VIII Congreso, en su artículo 12, acápite c, se le atribuye al Congreso Nacional partidario, el de: “Aprobar o modificar los Estatutos del Partido”.

El Congreso Nacional partidario, y no otro organismo, es el que tiene la atribución de hacerlo. Se preguntará ¿Y quiénes integran el Congreso? El artículo 10 dice que todos los miembros del CC, los Presidentes de los Comités Provinciales, Municipales, Intermedios y de Circunscripciones Electorales del Distrito Nacional y la provincia de Santo Domingo y de las Seccionales. Todos suman más de tres mil.

Otra cosa es cuando la Ley enumera en su artículo 45, párrafo III, los altos organismos para decidir el tipo de padrón, si el interno o el abierto, a ser utilizado en las primarias para elegir candidatos. El PLD tiene algunos de esos organismos, pero el artículo 10, en su inicio, consigna: “El Congreso Nacional es el más alto organismo de dirección del Partido…”

El Comité Central debajo del Congreso: “El Comité Central es la dirección e instancia superior del Partido después del Congreso Nacional…” (Artículo 13)

Habría de preguntarse ¿Qué sucedería si el Congreso partidario, al modificar los Estatutos para ajustarlo a la Ley, ratifica como única opción las primarias internas, tal como figura en el artículo 40 de los susodichos Estatutos del PLD?

Todas estas complicaciones se derivan por pretender hacerse una Ley a su medida. A éstas deben sumárseles las más graves, que son las violaciones constitucionales, puesto que se desconoce el derecho fundamental consagrado en ella y en convenciones internacionales a la libertad de asociación, y con él la democracia interna en los partidos, también normada por la Constitución.

Es decir, si cada partido “tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón…” , no procede indicarles cuáles organismos, excluyendo a la membresía, están facultados para escoger el padrón electoral a ser utilizado.

El régimen democrático descansa en el sistema de partidos, sesgar su libertad de asociación y limitar su capacidad de representación, termina por crear crisis; éstas afectan los derechos, el mercado y la gobernabilidad.

Lo aprobado compromete instituciones del Estado, porque les corresponderían dirimir cualquier diferencia, como es el caso de los TSE y/o al TC, o porque la crisis se traslada al Estado cuando el sistema de partidos se afecta. Luego, el Estado lo traslada a la sociedad.

Es penoso que desde el gobierno del PLD se propicie, por torpeza, esta situación; fue fundado para todo lo contrario. La única señal de unidad es superar las causales de la crisis creada.

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