uez de la Instrucción Especial SCJ, Francisco Ortega Polanco, durante audiencia del caso Odebrecht. Foto KELVIN MOTA
uez de la Instrucción Especial SCJ, Francisco Ortega Polanco, durante audiencia del caso Odebrecht. Foto KELVIN MOTA

El juez de la Instrucción Especial, Francisco Antonio Ortega Polanco, resolvió que se conozca para la próxima audiencia preliminar del caso Odebrecht, la discusión y solución de incidentes y excepciones solicitados por Víctor Díaz Rúa, Jesús Antonio Vásquez Martínez (Chú) y el senador Tommy Alberto Galán Grullón.

Para la audiencia pautada para para el 7 de agosto de 2018, Ortega Polanco difiere primero: el escrito de incidentes y oferta probatoria depositada en fecha 27 de junio de 2018, en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, por el acusado Víctor José Díaz Rúa, y la petición contra el Ministerio Público para que entregue y ponga a disposición de Jesús Antonio Vásquez Martínez el universo de pruebas reunidas durante la investigación del caso de referencia, depositada por el acusado en fecha 25 de julio de 2018, en citada secretaría.

También la solicitud de orden a la Procuraduría General de la República, depositada en fecha 27 de julio de 2018 por el acusado Tommy Alberto Galán Grullón, a los fines de proceder según lo dispone los artículos 300 y 305 del Código Procesal Penal.

En tanto, el magistrado declara el presente proceso libre de costas y ordena la notificación de la presente decisión a los acusados solicitantes, a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA).

Artículos CPP

Art. 300.- Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realiza la audiencia con la asistencia obligatoria del ministerio público, el imputado, el defensor y el querellante. Las ausencias del ministerio público y del defensor son subsanadas de inmediato, en el último caso, nombrando un defensor público o permitiendo su reemplazo. El juez invita al imputado para que declare en su defensa, dispone la producción de la prueba y otorga tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones. El juez vela especialmente para que en la audiencia preliminar no se pretenda resolver cuestiones que son propias del juicio. Si no es posible realizar la audiencia por ausencia del imputado, el juez fija nuevo día y hora y dispone todo lo necesario para evitar su suspensión. A solicitud del ministerio público o del querellante, el juez puede ordenar el arresto. En cuanto sean aplicables, rigen las reglas del juicio, adaptadas a la sencillez de la audiencia preliminar.

Art. 305.- Fijación de audiencia y solución de los incidentes. El presidente del tribunal, dentro de las cuarentiocho horas de recibidas las actuaciones, fija el día y la hora del juicio, el cual se realiza entre los quince y los cuarenticinco días siguientes.

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