Primeros meses de 1966

Tal como hemos indicado anteriormente, el asunto de Pedro María Pimentel fue objeto de más de un editorial de El Caribe, el segundo de los cuales se reproduce en esta Página. También fue objeto de una caricatura, aquí inserta, en que se hace referencia a que Pedro María se presentó sin abogado constituido en el tribunal que lo iba a juzgar, a pesar de que varios profesionales del derecho se ofrecieron a acompañarlo. El editorial indicaba que “ojalá el caso Pimentel no haya concluido” y, efectivamente, no concluyó en ese momento. El tema, que tantas consideraciones originó, también fue tratado por un señor llamado Luis Martínez, persona versada en derecho, quien escribió una carta a El Caribe aquí incluida, en la que se refiere a sus consideraciones acerca de teorías procesales o de enjuiciamiento criminal.

19 de marzo de 1966
Editorial de El Caribe

¿Es delito la pobreza?

Pedro María Pimentel, el joven campesino vegano de 19 años, ha sido condenado a seis meses de prisión.

El reo es la misma persona que recientemente fue acusada de espiar, por cuenta de soldados extranjeros, en los alrededores de la residencia del profesor Juan Bosch.

Pimentel no ha sido condenado por espionaje. Se le condenó por violar el artículo 259 del Código Penal al usar un uniforme que no le corresponde.

El joven campesino no tuvo un abogado que lo asistiera en sus medios de defensa. Y como se ha publicado –y así lo admite la propia Policía en una advertencia a la Justicia—el pobre Pimentel es “bruto o torpe”. De ahí que, estamos seguros, no pudiera demostrar en el plenario, a satisfacción del juez y fiscal, que una prenda de vestir, sin insignias, y recogida en un basurero, no puede ser un uniforme, aunque en alguna época fuera parte de un uniforme.

Ojalá que el caso de Pimentel no haya concluido. Ojalá que la sentencia que lo ha enviado a la cárcel por seis meses no llegue a sentar jurisprudencia. Porque de ocurrir esto último estaríamos convirtiendo, por decisión judicial, la pobreza en delito.

22 de marzo de 1966
La Opinión del Lector
Caso de Pimentel

Señor Director:

Suplico se digne publicar, si lo considerare pertinente, en la sección destinada a tal fin, el siguiente comentario, relacionado con el proceso, causa o juicio seguido en la Tercera Cámara Penal a Pedro María Pimentel.

Por ser pura y simplemente un enamorado del derecho, apolítico en toda la extensión de la palabra, sin animus injuriandi, intento exteriorizar algo que mi agotada mente guarda, de las teorías sumariales, procesales o de enjuiciamiento criminal.

El acusado careció, en absoluto, de la necesaria e imprescindible asistencia técnica; quedó indefenso. No pudo ejercitar las oportunas acciones para enervar o destruir las esgrimidas por el señor Fiscal.

Sin abogado defensor, no es posible entablar recursos. Y sin estos jamás se puede obtener una verdadera justicia. Los derechos del inculpado no pudieron hacerse efectivos y viables. El debate judicial ha sido enormemente desigual, porque un pobre aldeano, carente de instrucción no puede competir con una persona ilustrada, un doctor en derecho, un Fiscal, que supo moverse con toda amplitud y libertad sin el control de la defensa.

Como decía Capzódio, ya en el siglo XVII: “Los reos, por razón de dignidad humana, necesitan una defensa suplementaria”. Todas las autoridades y funcionarios que intervengan en el proceso penal, dentro de los límites de sus respectivas competencias, cuidarán de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo, y están obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar mientras carezca de defensor.

En el pueblo hebreo se admitía hasta el momento del suplicio. Igual ocurría en Atenas y Roma. Dentro del sistema acusatorio, el Patronus era el abogado informante, asesorado por el verdadero advocatus (abogado, nota de nd). Esta instrucción siguió regulada en los estatutos de la abogacía hasta los momentos actuales. De ahí, “el crecido número de abogados locales” que “han ofrecido sus servicios al joven campesino en sus medios de defensa”.
Merecen ser calurosamente felicitados. Hay que evitar cualquier error judicial que repercutiría ante la humanidad que con mayor estruendo que la realización de los supuestos hechos perpetrados.

El Ministerio Público, actor procesal, parte oficial, tiene el sagrado deber de promover la acusación legal en nombre de la ley del Estado, de la sociedad del pueblo, etc. Sin embargo, como así mantiene el Código Procesal Italiano, no queda exonerado del deber de ser imparcial y verídico. Hay ocasiones –como sería la presente – que le es permitido convertirse en auténtico defensor del inculpado.

Es necesario poner en claro, ya que en el ambiente quedó flotando la duda, la verdadera personalidad del supuesto delincuente, con sus señas particulares características, con testigos de conocimiento si fuere necesario o de informes proporcionados por la policía.

De la edad también depende la capacidad criminal del delincuente. Ha debido traerse a los autos (esto corresponde al Tribunal. En su caso, al señor Juez Instructor) certificación del acta de nacimiento o de la partida de bautismo. Los médicos forenses o legistas también pueden determinarla. Si faltan estas pruebas hay la posibilidad de incurrir en un grave error judicial quebrantándose el derecho substantivo penal, bien en el grado de eximente completa o de atenuante.

También es necesario indagar sobre la conducta buena o mala del supuesto acusado porque puede influir y de hecho influye, en los juicios orales y en el momento de llegar al fallo. El señor Juez, el señor Fiscal y la defensa, si la hubiere, estaban en el caso de pedir informes a las autoridades, alcaldes de barrio o policía del pueblo donde hubiere residido Pedro María Pimentel.

Continuará la próxima semana

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