Después del proceso de codificación llevado a cabo tras la Revolución Francesa, que puso en un segundo plano a la costumbre en las prácticas forenses, la ley era considerada la principal fuente del Derecho, lo cual es lógico dentro de “estados policiales” cuyo objetivo esencial era proteger la situación política imperante. Hoy esto ha cambiado, pues la tendencia de fortalecer la Constitución busca limitar el poder del Estado y resguardar al máximo al individuo frente a este, razones por las que la ley no es considerada ya como la principal fuente del Derecho.

Por ley se entiende toda norma jurídica que regula los actos y relaciones humanas, mandando o prohibiendo situaciones de carácter obligatorio, aplicables en un lugar y tiempo determinado, procurando el bien de las mayorías, que han emanado de la autoridad competente. Obviamente, esto de “el bien de las mayorías” es un concepto aún en proceso de construcción, forjándose en distintas luchas políticas con el objetivo de garantizar el derecho inherente a cada individuo.

Ahora bien, en sentido histórico y político, no podemos pasar por alto que la ley, viéndola como sistema u orden normativo, “…ha sido siempre –y más vale asumirla tal como es- expresión de la voluntad del Poder…” de las clases gobernantes. Pues “el que tiene el poder de hacer leyes protege sus intereses con ellas” (Nieto y Fernández), y procura que los mismos parezcan sobre los de la mayoría.

La ley podrá ser formal, que es aquella dictada por el Poder Legislativo de acuerdo con los procedimientos establecidos para ello, y material, que regula muchos casos, aunque no haya sido dictada por dicho órgano.

A la ley se le atribuyen los siguientes caracteres “que sea justa, que vaya encaminada al bien público considerado en el momento histórico en que se dicta, que sea auténtica, que haya sido dictada por autoridad legítima y competente; que sea general, lo que equivale a su establecimiento en beneficio de todos y para observancia de todos los miembros sociales, con independencia de la calidad y condición de cada uno de ellos, a fin de que considere no a los individuos, sino las acciones en sí mismas, y que sea obligatoria, puesto que se hace para su cumplimiento, que debe ser coactivamente impuesto por el Estado”,(Ossorio).

Ahora bien, en lo relativo a la valoración que podemos hacer de la norma, tomaremos en cuenta, básicamente, los siguientes criterios:

a) Validez, para lo cual responderíamos las siguientes preguntas, entre otras posibles: ¿Quién hizo la norma? ¿Tenía la autoridad? ¿La realizó dentro de los plazos y con el procedimiento establecido al efecto?

b) Eficacia, con las siguientes preguntas: ¿Es útil y necesaria en este momento histórico? ¿Es cumplida o acatada por la población a la cual va dirigida? Y, finalmente;

c) Justicia. Contiene esta norma los “valores superiores o finales que inspiran un determinado orden jurídico” (Bobbio).

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