Reforma fiscal del 2012 “olvida” tasas e impuestos

La Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del 09 de noviembre de 2012, ha sido de todas las reformas fiscales planteadas en los últimos años la que más aspectos ha dejado en el tintero.

La Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del 09 de noviembre de 2012, ha sido de todas las reformas fiscales planteadas en los últimos años la que más aspectos ha dejado en el tintero.

Desde la etapa de borrador de proyecto, la iniciativa fue objeto de desmonte de impuestos y tasas, y luego de convertida en ley, algunas de sus figuras han quedado en suspenso. Su potencial recaudador original, proyectado en un equivalente del 1.9% del producto interno bruto (PIB) fue disminuyendo su impacto en la medida que se realizaban ajustes al proyecto, hasta quedar en alrededor de la mitad del estimado cuando se planteaba la reforma, presentada por la administración del presidente Danilo Medina en los primeros tres meses de su gestión 2012-2016. Además del cedazo que la propuesta recibió a nivel de borrador, en el Congreso Nacional también le desmontaron algunas figuras impositivas y disminuyeron tasas en otras.

La versión que se divulgó originalmente y que había sido presentada por el presidente Danilo Medina al Consejo Económico y Social, contenía un listado de 276 productos alimenticios, tales como pan integral, maíz en grano, masa de cerdo, pollos vivos, mondongo de res, lengua de cerdo, riñón de res, entresijo, longaniza, salchichón, tilapia y otros que, como los esquimalitos y el gofio, tendrían que pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), con tasas diferentes pero crecientes hasta en un plazo de cuatro años llegar al 16% que sería la tasa consolidada. Esos renglones fueron retirados del proyecto que finalmente llegó al Congreso.

El Congreso cambió impuestos

El Poder Legislativo, el órgano constitucional facultado para crear y eliminar impuestos, hizo una amplia modificación a la propuesta del Ejecutivo.

En la versión que finalmente fue aprobada, a los productos y servicios tradicionalmente gravados con el ITBIS se les aumentó la tasa, provisionalmente, a un 18%, alza que sería desmontada en el 2016 para ser unificada con la aplicada paulatinamente a los bienes nuevos incorporados al universo alcanzado por el impuesto —azúcar, café, aceites, mantequillas y otros componente de la canasta familiar— y que para el 2016 llegó al 16%. El desmonte del 18 al 16% se ha quedado suspendido, porque estaba condicionado a que el país lograra una presión tributaria equivalente al 16% y esa meta no se ha cumplido todavía.

Entre los cambios que el Congreso hizo incluyó la posposición del impuesto del 10% a los dividendos de las empresas de zonas, hasta que existan leyes similares en los países signatarios del Tratado de Libre Comercio. El impuesto a la transferencia de inmuebles fue rebajado de 4.5% a 3% y la base para el impuesto de 1% al patrimonio inmobiliario subió de 5 a 6.5 millones de pesos.

El Ministerio de Hacienda explica causa

El Ministerio de Hacienda dice en el Presupuesto General del Estado 2018 que para este ejercicio fiscal se propone cumplir con el párrafo I del artículo 23, de la ley 253-12, que mantiene la tasa general del ITBIS en 18% y la tasa del impuesto sobre activos en 1%, “debido a que no se ha alcanzado la meta de 16% de presión tributaria establecida” en la END. También indica que no se aplicará el impuesto de $12,000 anual por concepto de operación cobrado a los establecimientos de venta al por menor; así como tampoco el Impuesto de Circulación Vehicular de 1%.

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