Obligación versus reclamos

Pocos acontecimientos atraen más la atención que el discurso de rendición de cuentas del presidente de la República, un mandato constitucional establecido en el artículo 114.Y, como es natural, las expectativas giran según los intereses…

Pocos acontecimientos atraen más la atención que el discurso de rendición de cuentas del presidente de la República, un mandato constitucional establecido en el artículo 114.
Y, como es natural, las expectativas giran según los intereses ciudadanos, que son mayoritariamente comunes, aunque siempre habrá quienes esperan más de lo que la propia Constitución manda.

Según el citado artículo constitucional, el presidente de la República deberá anualmente rendir cuentas ante el Congreso Nacional “de la administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año anterior, acompañada de un mensaje explicativo de las proyecciones macroeconómicas y fiscales, los resultados económicos, financieros y sociales esperados y las principales prioridades que el gobierno se propone ejecutar dentro de la Ley de Presupuesto General del Estado aprobada para el año en curso”.

Esta explicación quizás resulte redundante o didáctica. Pero persigue dejar claramente establecido a qué está obligado un presidente dominicano cada 27 de febrero, de acuerdo a lo que ordena el texto constitucional que rige y regula sus acciones como jefe de Estado.

Sin embargo, justamente por las expectativas que genera este momento especial en la vida nacional, se suele malinterpretar el objetivo básico del discurso de rendición de cuentas, máxime porque casi siempre coincide con situaciones que conciernen al interés colectivo.

Muchos esperaban que el presidente Danilo Medina fuera más enfático sobre las acusaciones de corrupción que le atribuyen a su gobierno. Y hubo incluso quienes requerían que hablara de sometimientos judiciales.

De haber cedido a tales peticiones, el presidente hubiese extralimitado sus obligaciones constitucionales, y suplantaría así las atribuciones que la misma Constitución confiere al Ministerio Público, que es la institución responsable de hacer lo que miles le exigen a Danilo Medina.

Sólo para recordar, transcribo el artículo 169 de la Constitución: “El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad”.

Ahora bien, dado el carácter plural y participativo de nuestra Constitución, el legislador previó la garantía de los derechos ciudadanos para hacer valer sus reclamos ante los poderes estatales preestablecidos.

El artículo 22 establece que son derechos ciudadanos “formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto”, (y) “Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo”.

Se puede observar que la Constitución asume el concepto de “poderes públicos” para garantizar este derecho de la ciudadanía. Definido en su forma más simple, los poderes públicos son el conjunto de las autoridades que gobiernan un Estado, que no es sólo el presidente de la República.

A lo que sí está obligado Danilo Medina es a ser el principal guardián del cumplimiento de este derecho, porque como manda el artículo constitucional 122, el Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente “en nombre del pueblo”.

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