Ley de Extinción de Dominio

El artículo 51 de la Constitución vigente en su numeral 6 ordena la creación de una Ley de Extinción de Dominio que deberá establecer el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los&#8

El artículo 51 de la Constitución vigente en su numeral 6 ordena la creación de una Ley de Extinción de Dominio que deberá establecer el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio.La extinción de dominio es una figura que permite al Estado perseguir los bienes de origen ilícito por vía judicial con el fin de declarar la pérdida de su derecho de propiedad. Se trata de una herramienta esencial contra delitos como corrupción, lavado de activos y crimen organizado, ya que cumple un papel fundamental en detener los efectos que genera el flujo de recursos.

Este instrumento es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas y conlleva la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.

Son varias las convenciones internacionales que establecen la extinción de dominio como arma efectiva en una adecuada política criminal. Entre ellas las principales son la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y protocolos complementarios, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.

La acción de extinción de dominio es autónoma, tiene principios procesales propios y garantiza celeridad a través de plazos expeditos. Es imprescriptible e independiente de la persecución penal.

Cuando tengamos ley, la misma tendría efectos retroactivos, regulando situaciones ocurridas antes de su vigencia. La muerte de las personas que se hayan beneficiado con alguno de los bienes mencionados en la ley no extinguirá el ejercicio de la acción.

Es sabido lo difícil que resulta en la práctica iniciar un proceso penal contra un funcionario corrupto, pero la extinción de dominio permitiría que de manera paralela a la acción penal el Estado disponga de los bienes cuya licitud no se pueda demostrar.

Los países que han sido más exitosos en combatir la corrupción poseen instrumentos jurídicos que permiten privar del uso y disposición de sus bienes a los que sustraigan fondos públicos aprovechando sus cargos. Por ende, sería un gran paso de avance en la lucha contra la impunidad en República Dominicana si en efecto se logra lo anunciado por el Presidente en su reciente discurso: La aprobación definitiva y promulgación de una Ley de Extinción de Dominio.

Posted in Columnas, Edición ImpresaEtiquetas

Las Más leídas