Juan Hubieres dice que no hay forma de que sentencia varíe curso del transporte

El presidente de la Federación Nacional de Transporte la Nueva Opción (Fenatrano), Juan Hubieres,  afirmó este sábado que no hay forma de que  un decreto, una ley o una sentencia se varíe el curso del transporte de carga y de pasajeros en el país.

El presidente de la Federación Nacional de Transporte la Nueva Opción (Fenatrano), Juan Hubieres,  afirmó este sábado que no hay forma de que  un decreto, una ley o una sentencia se varíe el curso del transporte de carga y de pasajeros en el país.

Hubieres precisó que por un fallo no se les puede decir a líderes transportistas de diferentes partes del país que ahora le toca al Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), y ellos no.

“Las autoridades van a tener que poner guardias en las guaguas y comenzar a matar gente, citando un ejemplo de Guatemala”, sentenció, de acuerdo con una nota de prensa.

Hubieres recordó que los transportistas tienen sus derechos adquiridos y citó el artículo 50 de la Constitución dominicana sobre el derecho a la propiedad privada.

El pasado jueves, los jueces de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo ordenaron al Ministerio de Trabajo que establezca las acciones necesarias para vigilar el fiel cumplimiento del artículo 1 de la ley 578-65, en el sentido de velar porque no se creen monopolios en provecho de particulares en los trabajos de carga o las descargas en buques o naves de cualquier naturaleza en los distintos muelles y puertos del país, así como las operaciones de transporte de mercancías. 

El fallo también ordena a la Oficina Técnica de Transporte Terrestre “cumplir con la obligación de dictar y adoptar todas las normas necesarias para la organización y control del Transporte Terrestre de Pasajeros de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, acorde a las necesidades nacionales importantes, vigilando el cumplimiento de las disposiciones necesarias para eliminar toda especie de práctica anticompetitiva e impidiendo a cualquier entidad que intervenga o domine la concertación de precios en materia de transporte terrestre de pasajeros”. 

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