Julio Cury insiste en la necesidad de legislar para instituir el juez de ejecución de lo civil

El jurista Julio Cury insistió este domingo en la necesidad de legislar para instituir el juez de ejecución de lo civil, tras considerar que solo así podrán evitarse los atropellos que suelen cometerse con motivo de la realización de embargos ejecuti

El jurista Julio Cury insistió este domingo en la necesidad de legislar para instituir el juez de ejecución de lo civil, tras considerar que solo así podrán evitarse los atropellos que suelen cometerse con motivo de la realización de embargos ejecutivos y desalojos de inmuebles. 

“Las vías de ejecución se han prestado a abusos, no solo en ausencia de títulos ejecutorios, sino también cuando se procede en virtud de ellos”, expuso.

Mediante un comunicado alegó que muchos de esos abusos están asociados a decisiones judiciales que no han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y que, sin embargo, son invocados para practicar embargos ejecutivos sin disponer de fuerza pública.

Cury sostuvo que según el artículo 113 de la Ley No. 834, ninguna sentencia susceptible de un recurso suspensivo de ejecución, como los de apelación y casación, adquiere fuerza ejecutoria sino solo a la expiración del plazo, y que la prueba de ese carácter resulta de la notificación de la decisión y de una constancia de “que no se ejerció el recurso habilitado en el plazo legalmente previsto”.

En ese sentido, reiteró su criterio de que debe aprobarse una ley que cree el juez de la ejecución civil al que se le confiera el derecho de examinar la fuerza ejecutoria de la sentencia o del título auténtico exhibido a fin de que se autorice al ejecutante el uso de la fuerza pública debidamente identificada.

“Con peligrosa frecuencia alguaciles desaprensivos, asistidos de civiles armados y hasta de miembros de la Policía Nacional que actúan por cuenta propia, ejecutan desalojos y embargos, atentando contra los principios de legalidad y seguridad jurídica”, manifestó. Cury

Se mostró partidario de que el auxilio de la fuerza pública solo sea otorgado luego de que el juez de la ejecución de lo civil comprueba que título exhibido reúna las condiciones legales que permitan su ejecución y que al ejecutado se le garantice el derecho al contradictorio.

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