CDP aboga por plena libertad de expresión y difusión del pensamiento

El Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) abogó este domingo por la primacía de la libertad de expresión y difusión del pensamiento en la República Dominicana.

El Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) abogó este domingo por la primacía de la libertad de expresión y difusión del pensamiento en la República Dominicana.

Olivo De León, presidente de la institución, afirmó que los medios de comunicación no deben negarle a la ciudadanía ese derecho, porque con eso también estarían cerrándole el paso al derecho  a la información.

El dirigente gremial se refirió en este sentido a la pregunta de varios periodistas en torno a la denuncia del Partido Revolucionario Moderno (PRM) de que los canales Color Visión (canal 9) y Telesistema (canal 11), se negaron a pasarle una publicidad, alegando que el video tenía contenido violatorio a la Ley de Expresión y Difusión de Pensamiento.

“Si intervino o no el gobierno en estos casos, no podemos opinar sobre eso, ya que no lo sabemos, lo desconocemos totalmente”, respondió De León a una pregunta en ese sentido.

De León sostuvo que lo que sí es obvio es que en estos casos hubo censura previa y autocensura por parte de los ejecutivos de esos medios, lo cual es rechazado por la Constitución, la legislación de prensa y por los preceptos internacionales que se han adoptado en el país.

Explicó que “el derecho de la gente a permanecer informada, la libertad de expresión y difusión del pensamiento, entre otros, son derechos humanos fundamentales que deben ser respetados por todos”, expresó.

Precisó que estos derechos están consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República, el 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Apuntó que el disfrute de esas libertades debe estar sujeto al respeto al derecho a la intimidad, al honor, a la dignidad y a la moral de las personas.

Recordó que esos artículos establecen que cualquier violación que pudiese eventualmente producirse o generar una publicación, corresponde a responsabilidades ulteriores, o sea que el o los (as) afectados (as) pueden demandar a los responsables, que en este caso serían los emisores del texto, o sea el PRM.

Asimismo, recordó que el Tribunal Constitucional emitió recientemente una sentencia en la que eliminó los artículos de la Ley 61-32 que pudieran comprometer  la responsabilidad penal y civil de los propietarios y ejecutivos de medios de comunicación ante eventuales violaciones a los llamados delitos de prensa.

También recordó que el Alto Tribunal también declaró inconstitucional el articulado de la Ley 6132 que contemplaba penas por las eventualidades afrenta contra funcionarios públicos, de manera que en la  difusión del referido video no habría violación a ninguna ley.

Advirtió que esta actitud de los canales 9 y 11 podría generar un precedente peligroso de censura previa y autocensura que perjudique la libertad de expresión y difusión del pensamiento, no sólo de los medios sino de la sociedad en sentido general.

“Ojalá que esta acción no se convierta en una conducta reiterada y común en los medios, entre los ejecutivos y periodistas, pues sería un funesto precedente en perjuicio de muchos y en beneficio de muy pocos”, precisó.

 

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