Designan tribunal para la apelación en caso Claudio Nasco

La Primera Sala Penal de la Corte de apelación del Distrito Nacional fue apoderada para conocer el recurso de apelación interpuesto por los tres condenados por el asesinato del comunicador Claudio Nasco. El tribunal pondera la admisibilidad o no a&#8230

La Primera Sala Penal de la Corte de apelación del Distrito Nacional fue apoderada para conocer el recurso de apelación interpuesto por los tres condenados por el asesinato del comunicador Claudio Nasco.

El tribunal pondera la admisibilidad o no a las instancias interpuestas por Oscar Pérez, alias Yandel, Luis Manuel Estévez Ponciano y Joel Rafael Miliano Rodríguez, condenados a 30 años de prisión cada uno.

Los imputados cumplen las medidas en el Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís, tras comprobarse su culpabilidad por los hechos endilgados.

Los jueces Wendy Valdez, Felipe Molina y Gisel Soto Pérez, del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, establecieron a unanimidad, basados en los elementos probatorios presentados por fiscal Eduardo Velasquez, que los tres jóvenes configuraron un concierto de ideal, de situaciones, específicamente una asociación de malhechores, un robo con violencia y un asesinato además de un hurto contra la víctima porque llevaron un puñal y cinta adhesiva al lugar donde se reunieron con el comunicador.

Ante el pedimento de la defensa de que el tribunal estableciera la responsabilidad o participación específica de cada uno de los condenados, estableció que es imposible determinar las responsabilidades individuales puesto a que el hecho se produjo dentro de la habitación de cabaña Chévere donde estaban presentes los procesados y el señor Nasco, este último fallecido.

“El tribunal no puede decidir ni a Emiliano, ni a Oscar ni a Luis Manuel, cuál fue su participación en los hechos, ahora, lógicamente para ejercer la resistencia de Claudio Nasco quien era de una contextura física más fuerte que la de los imputados de manera individualizada, se necesitaba tres personas”, expresó Valdez durante la lectura de la sentencia.

“La máxima de experiencia nos dice en este tipo de proceso que para que una persona sea amarrada por los pies y manos, vendados los ojos amordazado la boca debido al hecho de luego proferirle 41 puñaladas en un tiempo record de una hora y dos minutos se necesitaba la participación en conjunto de los tres encartados, ya que sin la participación de uno de ellos, o el hecho no hubiese ocurrido o de lo contrario el tiempo hubiese sido más”, destacó.

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