Diputado Demóstenes Martínez somete proyecto de Ley de Cheques

El diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por Santiago, Demóstenes Martínez Hernández sometió el proyecto de ley de cheques de la República Dominicana.

El diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por Santiago, Demóstenes Martínez Hernández sometió el proyecto de ley de cheques de la República Dominicana.

La pieza legislativa sometida el martes, que también es firmada por el legislador de San Juan, Henry Merán Gil, fue enviada a la Comisión Permanente de Justicia, quien se encargará de convocar a todos los sectores involucrados en el tema, antes de presentar el informe final.

Demóstenes Martínez dijo que debido a los avances tecnológicos experimentados en relación con los medios de pago, se hace necesaria la revisión del cheque como tal, a la luz del Proyecto de Reforma del Sistema de Pagos, a los fines de adecuar el mismo, en términos de seguridad y eficacia.

“La Ley de Cheques número 2859, del 30 de abril de 1951, constituyó, en su momento, una legislación moderna, que reguló, hasta la fecha, la normativa de los cheques, concebidos originalmente, más que como un medio de pago, que como un instrumento de comercio, el cual sustentó el flujo de recursos de los pequeños, medianos y grandes comercios durante las últimas décadas”, explicó Martínez.

Indicó que el Banco Central de la República Dominicana, también, tomó la iniciativa de revisar la Ley de Cheques, con los fines antes descritos y para readecuar y ampliar su uso.

“A partir del resultado del análisis ponderado de la mencionada ley, y del interés de su adecuación y modernización, surgió la necesidad de una nueva norma que contemple disposiciones adecuadas a los aspectos operativos, que excluya la condición de instrumento de comercio del cheque, así como la descontinuación del uso del cheque certificado, cruzado, al portador para abonar en cuenta y de la reducción de los endosos únicamente a dos”, reveló.

Añadió que la presente ley tiene por objeto establecer las normas legales para el fortalecimiento y organización del uso del cheque, como instrumento de pago en la República Dominicana.

“El cheque no es más que una orden escrita y girada por el librador contra una entidad de intermediación financiera, llamada librado, para que lo pague a su presentación, de los fondos disponibles que mantenga el librador en una cuenta en la entidad librada. Para que el cheque sea válido es indispensable que esté en idioma español y contenga: 1) La orden de pagar una suma determinada, la cual deberá expresarse en números y en letras;  2) nombre del librado; 3) nombre del beneficiario;  4) fecha de emisión, y 5) firma del librador”, adelantó.

Avanzó que un punto a destacar es que cuando en el cheque haya discrepancia entre el importe escrito en letras, y el consignado en cifra, prevalecerá el monto expresado en letras, sin que esto implique la emisión de otro cheque.

 

“La obligación de pago del librador y del endosante no perderá su validez, aunque el cheque contenga firmas de personas incapaces de obligarse, firmas falsas o de personas imaginarias, firmas que por cualquiera otra razón no puedan obligar a las personas que han firmado, o a nombre de las cuales haya sido firmado el cheque. También, el cheque y los derechos que resultan del mismo son transmisibles, mediante endoso, salvo que contenga la cláusula ‘No endosadle’. El cheque emitido a favor de persona física podrá contener hasta dos endosos, incluyendo el del beneficiario”, detalló.

Demóstenes Martínez Hernández invitó a todos los sectores involucrados en el tema a integrarse y sumarse a los debates y trabajos de la Comisión Permanente de Justicia, la cual él preside.

 

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