Pleno JCE aprueba resoluciones que establecen distribución escaños de diputados

El Pleno de la Junta Central Electoral aprobó este viernes las resoluciones que establecen la distribución de escaños de diputados y diputadas nacionales por acumulación de votos y sobre la aplicación del Método D´hondt para la asignación…

El Pleno de la Junta Central Electoral aprobó este viernes las resoluciones que establecen la distribución de escaños de diputados y diputadas nacionales por acumulación de votos y sobre la aplicación del Método D´hondt para la asignación de escaños en los niveles congresual y municipal.

Además se aprobó el Reglamento para el ejercicio del sufragio en recintos penitenciarios para las próximas elecciones generales del 15 de mayo del año 2016.

En la sesión celebrada este viernes, en lo referente al Reglamento para el Voto Penitenciario, el Pleno de la JCE estableció que las personas privadas de libertad deberán estar en condiciones  de internos preventivos, es decir, que sobre las mismas no haya recaído una sentencia que haya adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada.

De igual manera, el ciudadano o ciudadana dentro de esta condición, deberá disponer del nuevo plástico o carné de la cédula de identidad y electoral, sin la cual no podrá ejercer el derecho al voto. Para la implementación del presente Reglamento, se dispone que sean utilizados como recintos de votación aquellos que pertenecen al nuevo modelo penitenciario, y serán sus electores las personas en condiciones preventivas que se encuentren en calidad de internos dentro de los mismos.

En otro de sus articulados, el referido reglamento establece que  a los fines de realizar el registro de los electores, se conformará un “Padrón Electoral Penitenciario”, que estará compuesto por todos aquellos ciudadanos privados de libertad que posean su nueva cédula de identidad y electoral y sobre los cuales se haya determinado un periodo de privación de libertad que sobrepase la fecha de las próximas elecciones ordinarias del 15 de mayo del año 2016.

En el caso de aquellos ciudadanos o ciudadanas privados de libertad sobre los cuales se haya impuesto una medida cuyo término se establezca antes de las elecciones ordinarias generales, ejercerán el sufragio en el Colegio Electoral que indica su documento de identidad y electoral.

Prevé también que  si por causas atendibles, la autoridad penitenciaria requiriese el traslado de un interno hacia otro penal, se procurará hacer las gestiones que fueren pertinentes para que estos puedan ejercer el sufragio, quedando a criterio de estas instituciones la posibilidad del cumplimiento de esta disposición.

 Para el caso del ejercicio del sufragio en recintos penitenciarios, sólo se podrá votar por las candidaturas que presenten los partidos políticos en el nivel presidencial, y las votaciones en los recintos penitenciarios será de 8:30 de la mañana a 4:30 de la tarde en día de las elecciones generales del 2016.

Los Partidos Políticos o alianzas de partidos que presenten candidaturas en el nivel presidencial en las elecciones ordinarias generales, tendrán derecho a realizar algún tipo de propaganda y publicidad de sus candidatos, exclusivamente los de la fórmula presidencial,  en los Recintos Penitenciarios. La Junta Central Electoral mediante procedimiento establecerá el tiempo, la forma y el espacio en que los partidos harán la propaganda en estos recintos, así como toda la regulación necesaria para esta actividad. Las mismas deberán cumplir con las disposiciones de seguridad que tengan establecidos los centros penitenciarios.

Es importante resaltar que esta será la primera vez que se reconoce un derecho constitucional a las personas privadas de su libertad, para ejercer su derecho al voto.

En cuanto a la resolución sobre la asignación de escaños de diputados y diputadas nacionales por acumulación de votos, el Pleno de la Junta Central Electoral  dispuso, que  conforme lo establece la Constitución de la República y la Ley 37-10 sobre elección de Diputados Nacionales, la escogencia de cinco representantes al Congreso Nacional, los cuales serán postulados por los partidos políticos en una lista de candidatos por una demarcación nacional, en adición de aquella lista que contiene los candidatos al Congreso Nacional por cada una de las provincias y circunscripciones establecidas por 1as leyes y las disposiciones emanadas de la Junta Central Electoral.

Asimismo, ratifica que  el contenido del párrafo 1 del artículo 1 de la Ley 37-10, en el sentido de que las listas que contengan 1os candidatos y candidatas a la diputación nacional por acumulación de votos serán cerradas y bloqueadas y en ese sentido, los electores, al votar en el recuadro de un partido político en la boleta del nivel congresual estarán escogiendo dichos representantes según el orden en que fueron presentados en la lista.

La referida resolución establece además  que, para la elección de los diputados nacionales por acumulación de votos, los partidos políticos podrán postular candidatos de manera independiente, aun cuando hayan pactado alianza en el nivel congresual para la elección de los representantes del Distrito Nacional y las provincias con uno o más partidos políticos, en una o varias demarcaciones.

Sin embargo, no se podrán establecer pactos de alianzas para la elección del diputado nacional con partidos diferentes de aquellos con los cuales se han establecido pactos para la elección de los/as diputados/as representantes del Distrito Nacional y las provincias.

En el caso de que un partido político decidiese pactar una alianza con uno o más partidos para el nivel congresual (diputados del Distrito Nacional y las provincias) en una o más demarcaciones electorales, y decidiese presentar candidaturas propias para optar por la diputación nacional por acumulación de votos, para este último caso sólo les serán computados los votos que hubiesen obtenido en aquellas provincias o demarcaciones donde no han concurrido aliados con uno o más partidos políticos en el nivel congresual (representantes del Distrito Nacional y las provincias).

Podrán optar por la representación nacional todos aquellos partidos que hayan concurrido al proceso electoral en el nivel congresual, dando preferencia a aquellos que, aun obteniendo más del uno por ciento (1%) de 1os votos, no pudieron alcanzar escaños. El escrutinio y adjudicación de 1os cargos se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

1.      Se determinará la cantidad total de votos congresuales que ha obtenido cada agrupación política o alianza de partidos.

2.      Se establece cuáles partidos obtuvieron más del uno por ciento (1%) de 1os votos válidos emitidos.

3.      Se establece cuáles partidos no obtuvieron representación congresual y que obtuvieron no menos del uno por ciento (l%) de 1os votos válidos emitidos en las elecciones.

 “El primer cargo será ocupado por el partido que haya obtenido mayor votación, dentro de aquellos que han alcanzado más del uno por ciento (1%) de los votos y que no hayan logrado representación congresual; el segundo cargo será ocupado por el partido que haya obtenido la votación inmediatamente inferior a la del anterior, pero que su votación haya sido un uno por ciento o más, y así sucesivamente, hasta distribuir 1as cinco posiciones de representación nacional”, establece la referida resolución.

En el caso de que no se llegaren a asignar todos los escaños a partidos con votación de un uno por ciento o más y que no obtuvieron representación congresional, entonces se les asignará a los partidos que obtuvieron más del uno por ciento y que lograron representación.

Los escaños serán asignados en función de un escaño por cada partido que obtuvo más del uno por ciento (1%), hasta llegar a cubrir la totalidad de los cargos”.

En lo relativo a la resolución sobre la aplicación del Método D’ hondt para la asignación de escaños en los niveles congresual y municipal para las próximas elecciones, la Junta Central Electoral dispone que en las Elecciones Ordinarias Generales del 15 de Mayo del 2016, la asignación de los cargos para los candidatos (as) a Senadores (as), Alcaldes (as), Vicealcaldes (as) de municipios, Directores y Subdirectores de Distritos Municipales, se realizará por mayoría simple.

Asimismo para la elección de los candidatos (as) a Diputados y Diputadas, Regidores (as) y Vocales de los Distritos Municipales se aplicará la REPRESENTANCIÓN PROPORCIONAL en la determinación de la cantidad de los cargos que correspondan a cada partido, adjudicando aisladamente dichos cargos al partido o alianza de partidos cuyo factor de elección para esa posición sea el más elevado.

Establece también que en adición a los representantes del Distrito Nacional y las provincias, el método de proporcionalidad será aplicado para la determinación y asignación de los diputados/as representantes ante el Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y los representantes de la comunidad dominicana residente en el exterior.

En cuanto a la elección de los diputados/as representantes del Distrito Nacional y las provincias, así también los representantes de la comunidad dominicana residente en el exterior, los electores tendrán la posibilidad de marcar la fotografía del/a candidato/a de su preferencia conforme al procedimiento contenido en el artículo 2 de la Ley 157-13 sobre el voto preferencial.

Para la    cuantificación de escaños obtenidos por cada partido se hará mediante el factor de elección de cada partido o alianza de partidos, calculado en base al Método D´Hondt. Este factor de elección, mientras no le haya sido adjudicado ningún cargo a cada partido, será el número total de votos por él obtenido; la mitad de dicho número desde que le haya sido adjudicado un (1) cargo; la tercera parte de su votación total, cuando tenga adjudicados dos (2) cargos; la cuarta parte después de le haya sido adjudicados tres  (3)cargos; la quinta parte cuando le hayan sido adjudicados cuatro (4) cargos, y así sucesivamente hasta que todos los cargos hayan sido adjudicados.

Dispone que la asignación de los cargos para diputados se realizará de acuerdo con el criterio del “candidato más votado”, o sea, aquel que haya obtenido la mayor cantidad de votos preferenciales dentro de cada partido o alianza de partidos, o agrupación política accidental. La asignación de los cargos para regidores, suplentes de regidoresy Vocales de los Distritos Municipales se realizará de acuerdo con el orden en que aparezcan en las listas de candidaturas presentadas por cada partido.

El Pleno aprobó además el  Reglamento sobre Políticas de Género para la Junta Central Electoral. Este reglamento fue elaborado por la Comisión de Género que coordina la Magistrada Rosario Graciano de los Santos, Miembro titular de esta institución.

En otro orden, se rechazó la solicitud de revisión que hizo el Partido Socialista Cristiano, de revisar la decisión del Pleno de la Junta Central Electoral  de no otorgarle el reconocimiento a esa organización, por no haber aportado elementos nuevos  que hicieran variar la medida del organismo electoral establecida en la Resolución 08/2015  del día 8 de septiembre en curso.

Las solicitudes de revisión  que en el mismo sentido han hecho  otras organizaciones políticas serán conocidas en el próximo Pleno de la Junta Central Electoral.

De otro lado, el organismo conoció también del informe técnico respecto a la colaboración que ofrece la Junta Central Electoral a la Asociación Dominicana de Profesores, ADP, en la organización de sus próximas elecciones nacionales, para escoger a sus  nuevas autoridades.

La sesión de hoy fue  presidida por Juan Moreno,  presidente suplente de la Junta Central Electoral, y la participación de sus miembros titulares, magistrados Rosario Graciano de los Santos, José Ángel Aquino Rodríguez, César Francisco Féliz Féliz y Eddy de Jesús Olivares Ortega, así como el Secretario General, doctor Ramón Hilario Espiñeira Ceballos.

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