Energía y Minas: compañía que compró Falcondo no podrá operar sin cumplir trámites

El Ministerio de Energía y Minas aclaró hoy que actualmente no existe concesión minera para la empresa Americano Nickel Limited, que adquirió el 100% de las acciones del consorcio Glencore en Falconbridge Dominicana (Falcondo). Antonio…

El Ministerio de Energía y Minas aclaró hoy que actualmente no existe concesión minera para la empresa Americano Nickel Limited, que adquirió el 100% de las acciones del consorcio Glencore en Falconbridge Dominicana (Falcondo).

Antonio Isa Conde, al frente de la institución, sostuvo que el cambio de accionistas para manejar la mina de níquel en Bonao, implica que es necesario comenzar de cero con todos los trámites y requisitos que dispone la ley para otorgar concesiones mineras.

 “Aunque la compañía envuelta en la adquisición del paquete accionario sea la reencarnación del Niño Jesús, no se reiniciará la operación de la mina sin cumplir con las estipulaciones previstas en la ley”, advirtió el funcionario.

Isa Conde sostuvo que exigir el cumplimiento de la ley en esta materia es una contribución,  para que el pueblo de Bonao cuente con un medio de vida sostenido en el tiempo y el país tenga la garantía de una inversión responsable, transparente y basada en el cumplimiento de las leyes.

“Cuando la gente de Falcondo fue al Ministerio –una hora después de haber dado a conocer el traspaso de las acciones a la nueva empresa, les dije que nada hacían visitándome y que lo relevante era cumplir con todo lo que dispone la ley para aprobar una concesión minera”, apuntó Isa Conde.

Requisitos para operar

1-Acreditar factibilidad técnica para operar la concesión.

2-Acreditar por medio a referencias económicas y documentaciones consecuentes condiciones económicas, referencias bancarias y financieras, así como referencias comerciales para financiar las operaciones.

 3-  Aval moral.

*Desde el punto de vista societario:

3.1- Depositar toda la documentación societaria de la existencia corporativa de ambas razones sociales, la titular de la concesión actual y la nueva que pretende la cesión (RNC, Registro Mercantil, Estatutos     vigentes, última Asamblea donde se designa los representantes legales de la razón Social y sus documentos de identidad).

3.2- La Asamblea que aprobó la compra de las acciones debidamente registrada por la Cámara de Comercio y Producción, que avala la transacción corporativa de la transferencia accionaria.

*Desde el punto de Vista Técnico:

3.3- Someter el plan de remediación ambiental del pasivo constituido por los frentes mimados (explotados) anteriormente, incluyendo la regeneración o reforestación de la capa vegetal.

3.4- Someter el plan de minado para aprobación donde conste las áreas que se pretenden explorar y las previsiones técnicas.

Cualquier documentación que haya que ser depositada en virtud de la Ley de Rectificación Tributaria No. 495-06.   

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