Domínguez Brito y Castro Castillo: ¿irreconciliables?

Las diferencias de criterios entre el Procurador General de la República y el jefe de la Policía Nacional en torno a hechos delictivos ocurridos en los últimos días en el país, han vuelto a poner de manifiesto la rivalidad existente entre ambas&#8230

Las diferencias de criterios entre el Procurador General de la República y el jefe de la Policía Nacional en torno a hechos delictivos ocurridos en los últimos días en el país, han vuelto a poner de manifiesto la rivalidad existente entre ambas instituciones, las que parecen haber acentuado sus actuales incumbentes.

El enfrentamiento entre ambos por el curso que lleva la investigación por el asalto a la cárcel de Najayo, ocurrido el 24 de octubre del presente año, es solo un eslabón más en la larga cadena de dimes y diretes y de cuestionamientos que de parte y parte vienen haciéndose estos funcionarios ante diferentes hechos que han sacudido a la sociedad dominicana.

Si se quisiere establecer un punto de partida en la profundización de las diferencias entre ellos, ese sería el caso del allanamiento al complejo habitacional La Mulata III, en Puerto Plata, ocurrido en el 2012, donde murió un ciudadano alemán y fueron sustraídos 60 millones de pesos y una fiscal y varios oficiales, entre ellos generales y coroneles de la Policía Nacional, fueron señalados y cuestionados por no haber llenado los formalismos para la realización de una operación de esta naturaleza.

En un intento por echarle agua al vino, en agosto del año 2013 el Procurador sostuvo una reunión con el jefe de la Policía, a quien puntualizó que una mayor colaboración entre los investigadores policiales y el Ministerio Público resultaría en mayor efectividad en la lucha contra los delincuentes. Abogó por “un mayor acercamiento entre Ministerio Público y los investigadores policiales”.

Pero cuando parecían haber fumado la pipa de la paz, las divergencias entre estas instituciones llamadas a investigar y reprimir el crimen, alcanzaron su punto más alto en febrero del presente año, con las declaraciones de Francisco Domínguez Brito en el sentido de que era asunto de Estado, su posición de que el país merecía contar con una policía cuyo método de interrogar no fuera darle un tiro en la rodilla a un imputado o ponerle una plancha en el pie para obtener una declaración.

Agregó que era necesaria la mayor profesionalidad de todos (fiscales, jueces y policías) y reiteró que se necesita una policía más eficiente, más técnica y capaz.
La respuesta de Castro Castillo no se hizo esperar y ante lo planteado por el jefe del Ministerio Público, expresó que “contrario a la ineficiencia del desempeño policial que se pretende resaltar, los miembros de la institución son los menos remunerados de las entidades del Estado dominicano”. De inmediato, sus palabras encontraron la réplica del Procurador, quien al referirse a los fiscales, puntualizó que los bajos salarios no son una razón para “hacer las cosas mal hechas”.

Y al estilo de los tribunales de la República, donde las partes ejercen el derecho a su defensa y a la contrarréplica, el mayor general Manuel Castro Castillo dijo que, “tradicional e históricamente, el trabajo que realiza la Policía ha sido muy mal valorado y se ha creado una errónea percepción de esta institución” y esto se incrementa cuando “ciudadanos calificados emiten juicios destructivos, que descalifican y menosprecian el sacrificio de los agentes policiales”. Y para poner broche de oro agregó: “no es culpa de la Policía que una gran cantidad de delincuentes que nosotros entregamos a la Justicia anden en la calle, ya que la Policía no instrumenta expedientes, es función del Ministerio Público”.

Los pronunciamientos de ambos bandos, cuestionando la eficiencia y honestidad de unos y otros, trascendieron al punto de que diversas personalidades, de manera pública, llamaron la atención a ambos funcionarios de que zanjaran sus diferencias y que no era saludable que ventilaran de manera pública sus problemas, que algunos calificaron de personales. Pero las diferencias entre los incumbentes de estas dos instituciones no son exclusivas de Francisco Domínguez Brito y Manuel Castro Castillo.

Radhamés Jiménez tuvo sus intercambios de palabras con José Armando Polanco Gómez, mientras ambos detentaban las posiciones de Procurador General de la República y jefe de Policía Nacional, respectivamente, pero mantuvieron un tono menos ácido.

En agosto del año 2010, el procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, anunció que “a partir de ahora será el Ministerio Público el que dirigirá las investigaciones y no la Policía Nacional, como prácticamente venía sucediendo en muchos procesos judiciales”.

En ese momento el jefe de la Policía Nacional, mayor general José Polanco Gómez, respaldó el anuncio y señaló que el proceso de investigación sería encabezado por los fiscales. “Estamos aquí haciendo un trabajo de coordinación, y tengan ustedes la seguridad de que nosotros vamos a hacer que la investigación sea como dicen las leyes de la República: el fiscal es el director de las investigaciones y los investigadores policiales tendrán que socializar, informar al Ministerio Público de los hechos criminales que ocurran inmediatamente para que el magistrado del área tenga conocimiento”. Pero todo quedó en palabras, nunca pasó a la práctica.

De estos antecedentes, sumado a la posición del Procurador, de que el país necesita una policía más “técnica” y de las constantes críticas realizadas por Castro Castillo al trabajo de los fiscales, se desprende que esa lucha de poder es generada por la resistencia de la Policía Nacional a que el Ministerio Público ejerza su función de jefe de la investigación, a pesar de que la Constitución, en su artículo 255, numeral tres, el artículo 88 del Código Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, en sus artículos 24 y 26 numeral uno y hasta la misma Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su artículo cinco, así lo establecen.

El numeral tres del artículo 255 de la Constitución de la República señala: “La Policía tiene por misión perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente”.

El Código Procesal Penal en su artículo 88, relativo a las funciones del Ministerio Publico, explica que “El Ministerio Publico dirige la investigación y practica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y sus responsables”.

Lo mismo se desprende de la Ley 133-11, Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 24, que indica que “Los miembros del Ministerio Público pueden impartir órdenes e instrucciones a la policía u otros órganos de investigación, quienes deben cumplirlas sin poder calificar su fundamento, oportunidad o legalidad”. Mientras que el artículo 26, numeral uno describe como atribución del Ministerio Público, “Ejercer la dirección funcional de las investigaciones de los hechos punibles de acción pública que realice la policía o cualquier otra agencia ejecutiva de investigación o seguridad y supervisar la legalidad de sus actuaciones, sin perjuicio de contar con órganos propios de investigación técnica que colaboren en el cumplimiento de sus funciones”.

Y por si quedara alguna duda de quién encabeza el proceso investigativo, la respuesta podría encontrase en el artículo cinco del proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional, el cual establece que “La Policía Nacional tiene por misión proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, prevenir acciones delictivas y perseguirlas e investigarlas bajo la dirección del Ministerio Publico…”.

De lo anterior se desprende que el historial de enfrentamientos entre Procuraduría y Policía obedece a la resistencia de los uniformados de ser supervisados en sus labores por funcionarios del Ministerio Público y mucho menos que éstos les indiquen los métodos sobre los cuales debe llevarse una investigación, sin que los imputados, sus abogados ni la sociedad puedan alegar que se han violentado los derechos ciudadanos y que no se ha cumplido con el debido proceso de ley.

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