Derecho del trabajo vs derecho al trabajo (2 de 2)

Comúnmente los intentos de reformas son víctimas del famoso juego de suma cero y así son combatidos en defensa de unos intereses supuestamente amenazados. Ya lo dijo alguien. Falta visión de futuro.

Comúnmente los intentos de reformas son víctimas del famoso juego de suma cero y así son combatidos en defensa de unos intereses supuestamente amenazados. Ya lo dijo alguien. Falta visión de futuro.Afirmaba que, en principio, la modificación del Código de Trabajo no afecta los derechos adquiridos en los contratos en curso, sin embargo, hay una modalidad de modificación que pudiera afectar a quienes ahora ya tienen contrato de trabajo, pero solo a partir de la modificación, manteniendo sus derechos obtenidos hasta ese momento inalterable. Tomo un ejemplo: si se varía el monto de la cesantía de aquellos que ahora están trabajando, la obtenida hasta esta modificación se mantiene, y como se insiste que el derecho del trabajo es de aplicación inmediata, solo de ahí en adelante aplica la nueva condición. Esta es una posible modalidad.

Durante un buen tiempo tendremos dos tipos de trabajadores en la empresa: aquellos acogidos a las viejas leyes con todas sus protecciones y los nuevos que a cambio de obtener un empleo acepten otras condiciones menos protegidas, pero que obtendrán unos ingresos para llevar a sus casas. Esta no es una situación inusitada, de hecho, actualmente aquellas empresas que tienen trabajadores con más de 22 años de antigüedad tienen el caso de cálculos de dos tipos de cesantía y preaviso. Y no es un problema.

Otra modalidad que pudiera negociarse es que en esta modificación, los derechos de quienes ahora ya tienen un trabajo asalariado, continúen en toda su extensión original y que la modificación solo afecte a nuevos trabajadores contratados. Esta es la menos conflictiva de las modalidades. Para estos se pudiera considerar un salario especial y un periodo de prueba más amplio, entre otras.

Pretender, dentro de esta modificación del Código de Trabajo, que entre en vigencia la protección prevista en la ley de seguridad social en vez de la actual Cesantía no es factible. No ahora. Hay que buscar un paso de transición. Las terminaciones con responsabilidad de los contratos de trabajo son de una dinámica diaria que el trabajador y su familia no pueden esperar. La burocracia que maneja la aplicación de la ley de seguridad social 87-01 no tiene las condiciones para manejar esa dinámica. Basta fijarse en la situación de trabajadores de ingreso tardío a los cuales, por algunos tecnicismos, se les ha negado recoger sus ahorros en un solo pago.

Regresando, todo apunta a que se debe perseguir una modificación que contemple pasos de transición para un período predeterminado. Sí, eso es un avance. Incluso pudiéramos hacer una modificación temporal.

Francia votó leyes especiales laborales para estudiantes y su primer empleo, y España en el 2012, de manera más amplia también, y hoy están cosechando algunos avances. Basta ver que es un tema en el tapete en varios países para saber de la pertinencia de la discusión y arriesgarnos a considerarlo y establecer nuevas normas siempre que cumplan el fin buscado: crear empleos.

Termino con dos ideas: algunos han impugnado la actual plantilla sindical que está involucrada en estas conversaciones sobre modificación al Código. Para algunos, los actuales sindicatos no representan ni el 20% de la fuerza laboral, aun a pesar de lo exigua de la misma. Nada más arriesgado. Los actuales sindicalistas son los interlocutores adecuados, por su experiencia, interés genuino en el tema y por una representación que se han ganado a pulso.
Por otro lado, es un desatino unir la discusión de modificación del código, con la petición de aumento de salario mínimo. Uno es un tema de largo aliento y el otro es circunstancial; además de que crea ruido innecesario y se presta a manipulaciones indeseadas. Posiblemente es preciso diferenciar las partes intervinientes en ambos temas.

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