Luciano Pichardo: Ley 169-14 y Reglamento Naturalización violan Constitución

El exvicepresidente de la Suprema Corte de Justicia, Rafael Luciano Pichardo, indicó que la ley 169-14 y el Reglamento de Naturalización no solo violan la Constitución dominicana, sino que la atropellan.

El exvicepresidente de la Suprema Corte de Justicia, Rafael Luciano Pichardo, indicó que la ley 169-14 y el Reglamento de Naturalización no solo violan la Constitución dominicana, sino que la atropellan.

Al preguntársele sobre el curso del recurso de amparo interpuestos por un grupo de juristas ante el Tribunal Constitucional dominicano, dijo que tanto el decreto 250, la ley 169-14 y el Reglamento son inconstitucionales, porque ya estaba todo previsto antes de esta legislación.

“Esto atropella la Constitución. La soberanía de un país es la vinculación que tiene un individuo con un hecho social vinculado a una nación, y esa nación es la que dispone quiénes son sus nacionales”, manifestó el jurista.

Expresó que esto no se lo inventó el país ni ningún tratadista, sino los tratados internacionales que adoptó la República Dominicana.

“Por ejemplo, la Convención de la Haya de 1930 que trata el tema de la nacionalidad dice muy claramente que cada Estado tiene la facultad exclusiva de definir y determinar quiénes son sus nacionales”, explicó Luciano Pichardo.

Dijo que cuando surge el problema de “si estos señores son o no dominicanos”, ya existían leyes y que “la única legislación con carácter de ley que se le impone a los ciudadanos y a los poderes públicos es la sentencia 168-13 que explica cómo debe entenderse quién es y quien no dominicano”.

Al ser entrevistado en el programa Tu Derecho a Saber, que conducen Namphi Rodríguez, Elías Ruíz Matuk, José Gregorio Cabrera, Adelaida Martínez, Edward Tavarez y Francis Javier, por Rumba 98.5 FM de 7:00 a 9:00 de la mañana, resaltó que la sentencia del 2005, donde tuvo el honor de participar, definió la situación de las personas en tránsito y ahora es consagrada en la Constitución del 2010, en el artículo 277.

Explicó que en la sentencia 168-13 está contemplado el procedimiento que debe llevarse, por lo que no había necesidad de dictarse ninguna ley ni reglamento.

Matrimonio entre homosexuales

El jurista, al responder que si era factible o no en República Dominicana el matrimonio entre personas del mismo sexo, afirmó que “el matrimonio gay es inviable, porque la gente se ha olvidado de la raíz de la misma palabra.

“Matri, que significa la matriz de la mujer; y lo otro que se interpreta como el poder del hombre, aquí que había un poder y una matriz, que es lo único que puede dar lugar a un matrimonio, la unión de un hombre y una mujer”, explicó el jurista.

Explicó que la misma biblia cita el creceos y multiplicaos, y que un matrimonio gay no puede contribuir a ese principio de la reproducción.

Recordó que en octubre del año pasado, escribió un artículo titulado “Matrimonio gay: contrato inviable” donde hace una oposición tajante formal y de frente al matrimonio gay, donde expuso sus razones jurídicas, históricas y religiosas.

Sugiere pacto civil de solidaridad para resolver el problema

Dijo que en Francia para resolver el tema y no tapar el sol con un dedo, ya que el problema de la homosexualidad tanto femenina como masculina es un hecho que existe con la aparición del hombre sobre la tierra, lo que se hizo fue llevar a cabo el Pacto Civil de Solidaridad, que es una especie de contrato o figura jurídica entre dos personas creada por la legislación francesa.

Explicó que ese pacto consiste en que “dos personas, sean del mismo sexo o heterosexual, porque el Pacto Civil de Solidaridad no es solo para los gay, se ponen de acuerdo y van a un notario público y hacen un acto según a los acuerdos que lleguen como pareja, ya sea por separación de bienes, adopción de niños… todo lo que entiendan que debe ser regulado en esa unión, lo consagran en ese documento”.

“Lo que se está buscan es que esas uniones, los que estaban en el closet salgan y hagan un acuerdo, sin llamarlo matrimonio, porque atentarían contra la esencia de la procreación”, manifestó.

Explicó que esto les permite, si las cosas no funcionan, que ellos decidan rescindir de manera voluntaria el contrato o pacto. “Si hay que dividir bienes ahí mismo lo dividen y hacen otro documento, pero que si no hay acuerdo, en el sentido de que uno quiero y otro no, se iría a la justica como pasa en las parejas heterosexuales”.

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