TC ordena a Educación entregar obras a ingenieros

La sentencia cuenta con el voto disidente del presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, y del magistrado Wilson Gómez Ramírez.

TC ordena a Educación entregar obras a ingenieros

El Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Educación entregar de manera inmediata a varios ingenieros las obras ganadas por sorteo, y que la institución les había quitado alegando que eran servidores públicos.

La sentencia cuenta con el voto disidente del presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, y del magistrado Wilson Gómez Ramírez. Con la mayoría requerida de los votos, la alta corte ordenó al Ministerio de Educación entregar inmediatamente a varios ingenieros las obras ganadas por sorteo, y que la institución les había quitado alegando que eran servidores públicos. Tras rechazar un recurso de revisión incoado por el Minerd contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 16 de mayo de 2013, el Constitucional confirmó la decisión que beneficia a Diego Rafael Jiménez Martínez y compartes.

Además de los votos disidentes, la sentencia tiene el voto salvado de la jueza Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; y el voto parcial de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez.

Voto disidente del presidente

Ray Guevara, presidente del Tribunal, explica que los recurridos, quienes eran empleados de Obras Públicas y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, no tenían derecho a participar como oferentes en el proceso de contratación que dio origen al presente proceso porque “ninguna persona puede ejercer simultáneamente la doble función de servidor público y contratista del Estado”. Además, considera necesario que se adopte una regulación legal acorde a los fines constitucionales perseguidos con el régimen de prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el Estado, “pues estos no se cumplirían de aceptarse que al cesar sus funciones los exempleados de las entidades que participan en el proceso de contratación puedan suscribir contratos con aquellas”.

Indica que “los seis meses establecidos para los jerarcas y otros altos funcionarios resulta insuficiente, de modo que es necesario que el plazo de la prohibición se extienda por un período de tiempo mayor, dos años, luego de la salida del cargo, y que sea aplicable también a todo el personal de las entidades para garantizar el régimen de incompatibilidades”.

Anulan cobro por parqueos en Santiago

Los jueces del Tribunal Constitucional anularon una resolución del ayuntamiento de Santiago mediante la cual se obligaba al pago de RD$100 mensuales por el uso de parqueos. La acción fue incoada por la Clínica Unión Médica del Norte. El cobro ya había sido elevado a RD$200. Figuran en la decisión los votos disidentes, en conjunto, de los magistrados Lino Vásquez Samuel, primer sustituto; y Rafael Díaz Filpo, jueces.

Posted in Sin categoría

El Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Educación entregar de manera inmediata a varios ingenieros las obras ganadas por sorteo, y que la institución les había quitado alegando que eran servidores públicos.

Tras rechazar un recurso de revisión incoado por el MINERD contra la sentencia dictada por la Primera Sala del  Tribunal Superior Administrativo el 16 de mayo de 2013, el Constitucional confirmó la decisión que beneficia a Diego Rafael Jiménez Martínez y compartes.

El presente recurso tiene su origen en el hecho de que el 30 de  noviembre de 2012, los recurridos participaron en el sorteo del Programa Nacional de Edificaciones Escolares organizado por el Ministerio, resultando ganadores de los primeros lugares en los respectivos lotes en que participaron. Posteriormente, la entidad se negó a adjudicarles dichas obras por supuestamente ser empleados de la entidad contratante.

Con su recurso de recisión el Ministerio pretendía que se rechace la acción de amparo sin examinar el fondo por existir otras vías más idóneas.

Sin embargo, el Constitucional entiende que “si bien es cierto que la  jurisdicción de lo contencioso administrativo era competente para conocer del  reclamo de los accionantes por vía administrativa, la vía del amparo era la  idónea, en razón de la urgencia en la construcción de las aulas y de la inmediatez en la reparación del perjuicio causado por la exclusión de los recurridos”.

La sentencia cuenta con los votos disidentes de los  magistrados Milton Ray Guevara, presidente; y Wilson S. Gómez Ramírez; el  voto salvado de la magistrada Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; y el voto parcial de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez.

Votó disidente

Ray Guevara explica que los recurridos, quienes eran empleados de Obras Públicas y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, no tenían derecho a participar como oferentes en el proceso de contratación que dio origen al presente proceso constitucional porque “ninguna persona puede ejercer simultáneamente la doble función de servidor público y contratista del Estado”.

Además, considera necesario que se adopte una regulación legal acorde a los fines  constitucionales perseguidos con el régimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, “pues estos no se cumplirían de aceptarse que al cesar sus funciones los ex empleados de las entidades que  participan en el proceso de contratación puedan suscribir contratos con  aquellas”.

Indica también que “el plazo de seis meses establecido para los jerarcas y otros  altos funcionarios contemplados en los numerales 1 y 2 del artículo 14 de la  Ley de Compras y Contrataciones resulta insuficiente para garantizar de modo  adecuado los fines legítimos perseguidos. De modo que es necesario que el plazo de la prohibición se extienda por un período de tiempo mayor, como sería el plazo de dos años luego de la salida del cargo, y que dicho plazo sea aplicable también a todo el personal de las entidades que participan en el  proceso de contratación, con el objetivo de garantizar con mayor rigor los fines constitucionales del régimen de incompatibilidades que exige el artículo 138 de la Constitución.

El TC fijó un astreinte de 10,000 por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia liquidándose en favor de Consejo  Nacional para la Niñez y la Adolescencia. 

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas