La sentencia cuenta con el voto disidente del presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, y del magistrado Wilson Gómez Ramírez. Con la mayoría requerida de los votos, la alta corte ordenó al Ministerio de Educación entregar inmediatamente a varios ingenieros las obras ganadas por sorteo, y que la institución les había quitado alegando que eran servidores públicos. Tras rechazar un recurso de revisión incoado por el Minerd contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 16 de mayo de 2013, el Constitucional confirmó la decisión que beneficia a Diego Rafael Jiménez Martínez y compartes.
Además de los votos disidentes, la sentencia tiene el voto salvado de la jueza Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; y el voto parcial de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez.
Voto disidente del presidente
Ray Guevara, presidente del Tribunal, explica que los recurridos, quienes eran empleados de Obras Públicas y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, no tenían derecho a participar como oferentes en el proceso de contratación que dio origen al presente proceso porque “ninguna persona puede ejercer simultáneamente la doble función de servidor público y contratista del Estado”. Además, considera necesario que se adopte una regulación legal acorde a los fines constitucionales perseguidos con el régimen de prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el Estado, “pues estos no se cumplirían de aceptarse que al cesar sus funciones los exempleados de las entidades que participan en el proceso de contratación puedan suscribir contratos con aquellas”.
Indica que “los seis meses establecidos para los jerarcas y otros altos funcionarios resulta insuficiente, de modo que es necesario que el plazo de la prohibición se extienda por un período de tiempo mayor, dos años, luego de la salida del cargo, y que sea aplicable también a todo el personal de las entidades para garantizar el régimen de incompatibilidades”.
Anulan cobro por parqueos en Santiago
Los jueces del Tribunal Constitucional anularon una resolución del ayuntamiento de Santiago mediante la cual se obligaba al pago de RD$100 mensuales por el uso de parqueos. La acción fue incoada por la Clínica Unión Médica del Norte. El cobro ya había sido elevado a RD$200. Figuran en la decisión los votos disidentes, en conjunto, de los magistrados Lino Vásquez Samuel, primer sustituto; y Rafael Díaz Filpo, jueces.