Ciudadanos santiaguenses piden rechazar pedido Díaz Rúa

Santiago.-Un grupo de ciudadanos de Santiago depositó ante el Tribunal Constitucional de la República un escrito de intervención en calidad de Amicus Curiae con relación a la acción de inconstitucionalidad incoada por el ex ministro de Obras…

Santiago.-Un grupo de ciudadanos de Santiago depositó ante el Tribunal Constitucional de la República un escrito de intervención en calidad de Amicus Curiae con relación a la acción de inconstitucionalidad incoada por el ex ministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, contra el tercer párrafo del artículo 85 del Código Procesal Penal dominicano.

El grupo lo encabeza el jurista Ramón Antonio (Negro) Veras, María Jesús Pola Zapico, Luis A. Bircann Rojas, Rafael Armando Vallejo, Rafael Emilio Yunén, Emmanuel Castillo Sánchez.

 Las personas que suscriben el indicado escrito entendemos que la acción popular consagrada en el texto impugnado es un derecho fundamental de la ciudadanía, toda vez que contribuye a garantizar el control social de la gestión pública y profundiza la participación directa de la ciudadanía en los asuntos que le afectan como miembros activos de una comunidad política.

 En este sentido, manifestamos nuestra convicción de que el tercer párrafo del artículo 85 del Código Procesal Penal dominicano, se conforma a la Constitución dominicana y, por lo tanto, el recurso incoado por el ex Ministro debe ser rechazado.

La corrupción socava las bases de la democracia y buena gobernabilidad ya que impide el funcionamiento de los procesos formales democráticos como las elecciones, los servicios públicos y el ejercicio de los derechos civiles y políticos.

Cuando la corrupción es prevalente, los funcionarios públicos no toman decisiones guiados por el interés de la sociedad sino por el interés individual, impactando negativamente la capacidad de las instituciones públicas para cumplir sus funciones. Así, se merma la capacidad del Estado de responder a las necesidades de su ciudadanía, se afecta la eficiencia de los servicios públicos, se encarece el ejercicio de los derechos ciudadanos y en general, se reduce la calidad de vida de la ciudadanía.

Es así, que desde 2003, a través de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, la comunidad internacional ha asumido el compromiso de luchar contra el flagelo de la corrupción.

Nuestro país, como suscriptor de dicha convención ha asumido la obligación de garantizar a la ciudadanía un rol activo en dicha lucha. De igual modo, nuestra Constitución proscribe la corrupción y se hace eco del derecho ciudadano a combatirla.

De igual modo, hacemos énfasis en que la labor del Tribunal Constitucional es la de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos y en el caso de que haya un conflicto de derechos, determinar cuál de ellos debe prevalecer, buscando siempre mantener la proporcionalidad entre los distintos bienes jurídicos protegidos. En este caso, entendemos que la acción popular es una pieza clave para garantizar los derechos de la ciudadanía, y que en nuestro ordenamiento jurídico existen diversos mecanismos para evitar que se abuse de ese derecho, por lo que no debe ser suprimido por el Tribunal Constitucional.

Finalmente, queremos invitar a los diversos sectores de la sociedad a que se involucren en la lucha por garantizar la transparencia y combatir la impunidad y la corrupción. La protección de los derechos ce la ciudadanía es responsabilidad de todas y todos. Si no ejercemos activamente nuestros derechos, la democracia pierde dinamismo y se debilita

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