TC anula sentencia de la Suprema

Los jueces del Tribunal Constitucional anularon este lunes una sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y le devolvió el expediente para que lo conozca de nuevo.

Los jueces del Tribunal Constitucional anularon este lunes una sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y le devolvió el expediente para que lo conozca de nuevo.

La decisión fue adoptada mediante la sentencia 63 de este año, a favor de Henry Sánchez Castillo o Henry Castillo, quien fue condenado a 30 años de reclusión y cuyo recurso de apelación y casación habían sido declarados inadmisibles.

Según el Constitucional  el conflicto se origina con ocasión de  la Sentencia núm. 822/2008,  dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera  Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo que condena a Sánchez Castillo o Henry Castillo a 30 años de reclusión mayor.

Dicha  decisión  fue recurrida en apelación ante la Oficina Judicial de Servicios de  Atención Permanente, el cual fue declarada inadmisible por haber sido  depositada ante un tribunal distinto al que dictó la sentencia impugnada,  contrario a lo dispuesto por el artículo 418 del Código Procesal Penal. Esta última decisión fue recurrida en casación, recurso que también fue declarado  inadmisible.

El Tribunal Constitucional consideró que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del plazo previsto en la ley y que el recurrente no  tenía la posibilidad de depositarlo ante la Secretaría del tribunal que dictó la  sentencia recurrida, en razón de que se encontraba cerrada por haber concluido  las labores del día.

“Ante tal circunstancia, el recurrente no tenía otra  alternativa que depositarlo en la Oficina de Atención Permanente, órgano que  funciona las 24 horas del día, precisamente para atender los casos de urgencia  como el que nos ocupa”, indica la sentencia.

Los jueces de la alta corte entienden que el recurso de casación era  admisible, y que además, según el artículo 14  de la Resolución núm. 1733-05, el recurso de apelación que se deposita en la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente es regular y válido  cuando se deposita el día en que vence el plazo para recurrir como,  precisamente, ocurrió en la especie. 

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