Los jueces del Tribunal Constitucional ordenaron este jueves al Ministerio de Medio Ambiente desocupar unos terrenos ubicados en el Cachón de la Rubia, y confirmaron su criterio sobre la liquidación del astreinte.
Los magistrados ratificaron una sentencia de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo y dispusieron que el Ministerio desocupe, en un plazo no mayor de 120 días, los terrenos registrados a nombre de José Homero Santana, ubicados en la parcela núm.143-007-805, en el municipio Santo Domingo Este, sector El Cachón de la Rubia, con una extensión de cuatro mil 929 metros cuadrados.
“Salvo que, dentro este mismo plazo, se verificara el pago del justo valor del inmueble descrito”, aclara el tribunal.
El sentencia 53-14 reseña que el Ministerio y José Homero Santana Toribio iniciaron un proceso de negociación que no fue posible llevar a término, en ese sentido el TC dice que “la aplicación de la expropiación sin previo pago de justo valor se reserva únicamente ante situaciones anómalas o excepcionales como resulta la declaratoria del estado de emergencia o del estado de defensa, cuestión que, obviamente, no ha ocurrido en la especie”.
Indican también que al actuar en la forma en que lo hizo, la institución no solo conculcó el derecho de propiedad del ciudadano, sino que, además, no observó el debido proceso, toda vez que ocupó el inmueble de que se trata sin estar amparado en una decisión emitida por una autoridad competente; por tanto, tal actitud deviene en una actuación arbitraria.
Figuran incorporados a la sentencia del Constitucional el voto salvado de la magistrada Leyda Margarita Piña Medrano, así como el voto parcialmente disidente y parcialmente salvado de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez.
El astreinte
Los magistrados modificaron la sentencia que confirmaron para que en lo adelante el astreinte, de cinco mil pesos por día, sea pagado en favor de Dirección Regional de la Defensa Civil del municipio Santo Domingo Este. El juzgado ha fijado el criterio de que el astreinte, es una sanción pecuniaria y no de una sanción indemnizatoria por los daños y perjuicios causados a una determinada persona, por lo que su eventual liquidación no debe favorecer a la parte que obtiene ganancia de causa, sino a la sociedad a través de las instituciones estatales dedicadas a resolver determinadas problemáticas sociales.