SCJ dice se puede imponer más de lo que se pide

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que el juez puede interponer una sanción mayor a la solicitada por el Ministerio Público, siempre que esté amparada en la ley.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que el juez puede interponer una sanción mayor a la solicitada por el Ministerio Público, siempre que esté amparada en la ley. La corte, presidida por Miriam Germán Brito, entiende que el juez tiene la facultad “de aplicar una pena superior a la solicitada, cuando de manera injustificada y desproporcional al daño que ha acarreado la infracción penal, se solicita una pena ilegal, es decir, inferior a la prevista por el legislador ”.

Al rechazar un recurso de casación interpuesto por Liquito Vólquez, condenado a 30 años por asesinato, los jueces argumentaron que si bien es cierto que el sujeto de derecho objeto de juzgamiento no puede ser sorprendido, y una sanción por encima de las petitorias producidas, y sobre las cuales habría ejercido su derecho de defensa, devendría en una sorpresa que limita en la arbitrariedad, “esto no significa que el juez esté atado al pie de la letra a acoger incólume lo que se pide”.

Sobre el caso

La sentencia reseña que en fecha 24 de  febrero de 2012 la señora Berkis Crucita Féliz Díaz de León interpuso formal querella con constitución en actor civil en contra de Wilton Jeannot y Liquito Vólquez como presuntos culpables de asesinar a Jesús María de León Vargas.

El caso fue conocido por el Tribunal Colegiado de Barahona que condenó a Wilton Jeanot (a) El Brujo y Liquito Vólquez, a cumplir la pena de treinta años en la cárcel pública de la ciudad de Neyba, y al pago de una indemnización de dos millones.

Posteriormente una corte dispuso un nuevo juicio para Jeanot, pero confirmó la sentencia de Vólquez lo que dio origen al recurso de casación que fue rechazado por la Suprema Corte.

Parte de los alegatos del recurrente era que el fiscal pidió una pena de 20 años, pedimento que debió acogerse y no imponerle una nueva calificación jurídica al hecho y condenarle 30 años.

La decisión emitida el pasado 24 de febrero de 2014, además de Germán Brito, fue tomada por los magistrados Esther Elisa Agelán Casasnovas, Alejandro Adolfo Moscoso Segarra, Fran Euclides Soto Sánchez e Hirohito Reyes.

Lo que plantea el Código Procesal penal

El artículo 336 del Código indica que “la sentencia no puede tener por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado. El tribunal puede dar al hecho una calificación jurídica diferente de la contenida en la acusación o aplicar penas distintas de las solicitadas, pero nunca superiores”.

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