Los derechos fundamentales

Cuando hablamos de la doble dimensión de los derechos fundamentales o como un sector de la doctrina comparada denomina doble naturaleza, nos estamos refiriendo en primer lugar, a los derechos subjetivos como prerrogativas que tienen los ciudadanos…

Cuando hablamos de la doble dimensión de los derechos fundamentales o como un sector de la doctrina comparada denomina doble naturaleza, nos estamos refiriendo en primer lugar, a los derechos subjetivos como prerrogativas que tienen los ciudadanos para exigir su protección, garantía y cumplimiento ante los sujetos obligados, en este caso, ante las instituciones públicas.

En segundo lugar, desde el punto de vista objetivo los derechos fundamentales actúan como elementos esenciales y pilares del Estado Constitucional, configurándose como garantías constitucionales, lo cual implica una acción positiva del Estado para asegurar su efectividad. En ese sentido debemos puntualizar que hay una relación muy estrecha entre la dimensión objetiva y la subjetiva, de tal manera que desde el punto de vista objetivo, estos actúan como fuerza de validación de los derechos subjetivos.

En ese sentido, desde la jurisprudencia comparada, el Tribunal Constitucional Alemán, en la sentencia de la Sala Primera y Segunda de 1975 y 1978, ha sostenido el siguiente criterio:
“Las normas en que se plasman los derechos fundamentales contienen no solo derechos subjetivos reaccionales del individuo frente al Estado, sino que a un mismo tiempo incorporan un orden axiológico objetivo que, en su condición de decisiones constitucionales básicas, vale para todos los ámbitos del derecho, proporcionando directrices e impulsos para la legislación, la administración y la jurisprudencia”

El Tribunal Constitucional de España en sentencia STC 53/1985, ha manifestado lo siguiente: “Los derechos no solo constituyen derechos subjetivos de defensa frente al Estado, sino garantías constitucionales y deberes positivos por parte del propio Estado”.

En el caso del ordenamiento dominicano, esta dimensión objetiva podemos apreciarla al analizar lo postulado en el artículo 8 de la Carta Magna donde se establece lo siguiente: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva”. Lo preceptuado en el artículo que hemos comentado, concatenado con lo establecido en la parte in fine del artículo 68 donde se establecen las garantías de los derechos fundamentales, desde donde se expresa que: “Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley”.
En síntesis, colegimos que el Estado  no solo tiene una obligación negativa de no lesionar los derechos fundamentales, sino que también esta doble dimensión los obliga a la realización de acciones positivas tendentes a garantizar el respeto de la dignidad humana y, además, posibilitar a través de sus órganos la realización efectiva y progresiva de los derechos de los ciudadanos. l

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