Cobrarán ITBIS y el Selectivo a ventas locales de zonas francas

La Dirección General de Impuestos Internos emitió la Norma General 04-2013 en la que establece las regulaciones para la aplicación de la figura tributaria establecida en la Ley 253-12.

La Dirección General de Impuestos Internos emitió la Norma General 04-2013 en la que establece las regulaciones para la aplicación de la figura tributaria establecida en la Ley 253-12.

Esa figura instituyó como agentes de retención de los impuestos sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y Selectivo al Consumo (ISC) a todas las empresas de zonas francas del país acogidas a regímenes fiscales y aduaneros especiales cuando transfieran bienes o presten servicios en el mercado local gravados con los referidos impuestos.

La medida entra en vigencia el 1 de septiembre próximo y establece que la retención será del cien por ciento, tanto del ITBIS como del ISC.

La DGII establece que como transferencia de bienes en el mercado local se entenderá toda venta, cesión, permuta o entrega en uso de bienes y a la prestación de cualquier servicio a personas físicas o jurídicas que al comprar el bien o recibir el servicio no estén acogidos al régimen especial de exportación que establece la Ley No. 8-90 sobre Zonas Francas de Exportación.

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