Prisión como regla por porte y tenencia de un arma ilegal es inconstitucional

 Opiniones encontradas generó el planteamiento del  jefe de la Policía, mayor general Manuel Castro Castillo, de que solo se imponga prisión a las personas apresadas con armas de fuego ilegales.

 Opiniones encontradas generó el planteamiento del  jefe de la Policía, mayor general Manuel Castro Castillo, de que solo se imponga prisión a las personas apresadas con armas de fuego ilegales.

 Los abogados Cándido Simón y Freddy Mateo Calderón, respectivamente, consideraron que aplicado a la prisión preventiva, esto sería una involución y una inconstitucionalidad,  mientras que Julio Cesar De la Rosa Tiburcio de la Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO), está totalmente de acuerdo con lo planteado por el oficial.

Anteriormente los acusados eran recluidos en prisión preventiva por disposición del artículo 49 de la ley 36 sobre porte y tenencia de armas, párrafo único, modificado por la Ley 589, del 8 de julio de 1970, que dispone: “que los prevenidos o acusados de haber violado esta Ley no les será concedida la libertad provisional bajo fianza”.  Sin embargo, este artículo fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), tal como refleja la sentencia no. 2 del primero de septiembre de 2004.  

Además, el Código Procesal Penal vigente le da la facultad al juez de imponer la medida de coerción idónea en cada caso, atendiendo a que la misma busca  garantizar la presencia del imputado en el proceso. 

 “La prisión preventiva es una medida de coerción restrictiva de la libertad, que solo se puede establecer excepcionalmente, según artículo 40.9 de la Constitución, además la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es una norma de derecho interno con rango constitucional, prohíbe la prisión preventiva como regla general, y por lo tanto, esta norma no se puede establecer por ley”, dice Simón.  En tanto, Freddy Mateo Calderón planteó que “quien tiene que decidir en cada caso si procede o no es el juez”. 

A favor 

“Totalmente de acuerdo con lo planteado por el jefe de la Policía Nacional, todo aquel aprendido con porte y tenencia ilegal de armas de fuego, sin importar de quien se trate debe ser apresado y sometido a la acción de la justicia y condenado conforme lo establece la ley 36 sobre porte y tenencia de armas, independientemente de los demás delitos que pudieren acompañar el porte ilegal”, dijo Julio Cesar de la Rosa Tiburcio, representante de la Alianza Dominicana Contra la Corrupción. 

En tanto, José Ramón Fadul, ministro de Interior y Policía  favoreció que sea modificada la Ley 36 sobre porte y tenencia de armas de fuego y que data de 1965, para que sean incorporados nuevos elementos a la normativa y que otros sean anulados, aunque no especificó cuáles al ser cuestionado al respecto.

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