Si Aduanas quiere, puede impedir embarques de doré

Al comparecer recientemente ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, donde se investiga si la empresa minera Barrick Gold está violando normas aduanales en sus embarques de doré, el señor Director General de Aduanas dijo que esa…

Al comparecer recientemente ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, donde se investiga si la empresa minera Barrick Gold está violando normas aduanales en sus embarques de doré, el señor Director General de Aduanas dijo que esa institución no tiene facultad legal para impedir las exportaciones de doré de la empresa minera en conflicto con el Gobierno, ya que esas exportaciones están amparadas en un contrato vigente, por lo cual la Barrick está exportando y va a seguir exportando, a menos que ellos violenten alguna normativa de ley, aunque está en marcha una investigación de los 25 cargamentos exportados desde noviembre de 2012.

En ese sentido, es importante diferenciar entre una exportación tradicional de un producto que es propiedad exclusiva del exportador por haber sido producido en su totalidad, o adquirido, por el exportador, como ropas, calzados, carnes, frutas, vegetales, muebles, etc; y una exportación de un producto mineral, ya sea metálico, como oro, plata, ferroníquel, cobre; o no metálico, como gravas, arenas, yeso, caliza, mármol, travertino, cemento, etc.

El Director General de Aduanas de seguro ha de saber lo siguiente:
1°-Que conforme al Art.14 de la Constitución de la República: Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio nacional, lo que quiere decir que los 25 embarques de doré que la Barrick ha estado exportando desde noviembre de 2012 no le pertenecen a la Barrick sino a la Nación Dominicana.

2°-Que de acuerdo al Art.1 de la Ley Minera 146, del año 1971: Las substancias minerales que se encuentren en el suelo y en el subsuelo del territorio dominicano pertenecen al Estado Dominicano, reconfirmando que el oro y la plata que la Barrick ha exportado en los últimos seis meses no le pertenecen a la Barrick sino al Estado Dominicano, quien ha contratado a una empresa minera para explotarlos de común acuerdo y para compartir los beneficios.

3°-Que el Estado Dominicano es un socio comercial minero de la Barrick Gold, y como socio contractual tiene legítimo derecho a fiscalizar y analizar detalladamente todo el proceso de producción y exportación de los minerales extraídos en Pueblo Viejo, y de ser necesario, detener temporalmente las exportaciones para fines de auditorías técnicas o económicas.

4°-Que en septiembre de 1986 la Dirección General de Aduanas, por instrucciones de la Presidencia de la República, retuvo durante tres meses todos los embarques de ferroníquel de la Falconbridge Dominicana, exigiendo que la empresa minera pagara al Estado un royalty por cada libra de níquel exportado, ya que desde 1974 hasta 1986 esa empresa minera no había pagado prácticamente nada al Estado Dominicano.

5°-Que la Falconbridge en principio se negó a pagar el royalty alegando que ese pago no estaba estipulado en la Ley Minera 146 que rige su concesión minera Quisqueya I, sin embargo, el Presidente Joaquín Balaguer fue inflexible y le dijo: si no hay pagos, no hay embarques.

6°-Que los embarques de ferroníquel salieron luego de que la empresa pagó el royalty exigido, pero a partir de ese momento el Estado exigió a la empresa renegociar el Contrato Minero, renegociación que concluyó en el año 1988 con la firma de un nuevo Contrato donde el Estado recibe el 50% de los beneficios y la empresa minera recibe el otro 50%.

Ese precedente aduanal minero aplica de igual forma en el actual caso de la Barrick Gold, porque las Aduanas Dominicanas tienen potestad para revisar, muestrear, analizar y detener temporalmente cualquier embarque de minerales. l

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