La libertad de expresión cultural constituye un importante derecho fundamental consagrado de manera expresa como tal en numerosos textos jurídicos en todo el mundo.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos lo reconoce y protege ampliamente cuando dice en su artículo 13 sobre Libertad de Pensamiento y de Expresión que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”, derecho éste que nunca podrá ser prohibido o censurado, aun cuando haya excesos, sino que, cuando corresponda, ciertas expresiones podrían estar sujetas, de acuerdo al mismo artículo de la Convención, a “responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley”.
La Convención es tajante en su manifiesta prohibición para restringir la libertad de expresión, toda vez que señala que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares…”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos también consagra entre su listado de derechos la libertad de expresión y con ello las posibilidades de manifestarla por cualquier medio. Señala en su artículo 19 que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
La misma Declaración en la parte relativa a la libertad de expresión se refiere de manera específica a la expresión cultural, señalando en su artículo 20 que “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.
La libertad de expresión como derecho es reconocida doblemente en el país. Por un lado, por acuerdos que la contemplan y de los cuales el país es signatario, y por otro lado, por el reconocimiento expreso que hace la Constitución que señala que “toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral”.
Si hasta las leyes reconocen que las personas tienen el derecho de expresarse libremente, mal hacen sus pares cuando juzgan, censuran y satanizan a los demás simplemente por no estar de acuerdo con la manera en que ejercen o manifiestan esta libertad.
La intolerancia no sólo es absurda, en algunos casos también es ilegal.