“El defensor público no recibe más paga que su salario”

Laura Hernández se graduó de abogada hace más de 20 años. A pesar de su apariencia juvenil, es una mujer con mucho temple…

Laura Hernández se graduó de abogada hace más de 20 años. A pesar de su apariencia juvenil, es una mujer con mucho temple y con gran fuerza de carácter. Desde hace ocho años dirige la Oficina de la Defensa Pública, una posición desde la cual, asegura, ha recibido grandes satisfacciones y, sobre todo, ha aprendido importantes lecciones, una de ellas, quizás la más importante: el invaluable valor de todo ser humano.

¿Cómo llega a la Oficina de la Defensa Pública?
En el año 2004, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia encarga a la Escuela Nacional de la Judicatura la posición de director o directora de la Oficina de Defensa Publica, en ese momento yo estaba de forma interina y participé en el concurso de selección con cuatro personas más y gané. Tengo ya ocho años y he sido reelecta por el Consejo Nacional de la Defensa Pública, como directora por un período de seis años.

¿Quiénes integran el Consejo de la Defensa Pública?
El presidente de la Suprema Corte de Justicia, el presidente del colegio de Abogados, un decanato de Escuela de Derecho, y siempre ha sido reelecta la UASD, Finjus, un coordinador de defensa, que es el jefe departamental, que trabaja con los defensores y que es elegido por sus pares y un defensor público elegido por sus pares; también la dirección que funge como secretaría del Consejo, pero en el Consejo yo tengo voz, pero no voto. Yo propongo las políticas  institucionales, pero el Consejo es quien las aprueba.

¿Cuántos defensores integran la oficina?
Tenemos 166 defensores de carrera, que han ingresado a la entidad a través de un concurso,  20 abogados del modelo viejo, que eran abogados de oficio, les llamamos abogados adscritos, porque están contratados por la institución, donde todavía no tenemos oficina de defensoría abierta; éstos trabajan en horario parcial, es decir, que brindan sus servicios pero que pueden llevar casos particulares, que no es el modelo ideal, ya que parte del éxito de la defensoría pública radica en que el defensor público es un servidor público de carrera, que no puede llevar casos privados y que lo único que puede hacer, además de la labor por la cual el Estado le paga, es impartir docencia.

En sus años frente a la institución, ¿recuerda algún caso en especial?
Muchos, pero uno en especial. Este era un señor de 65 años, acusado de haber violado sexualmente a una niña, un hecho horrible. Este señor había sostenido a lo largo de todo el proceso que era inocente, sin embargo, como el hecho era tan espantoso él fue condenado, incluso en la Suprema Corte de Justicia. Estaba condenado a 20 años de prisión. Pues resulta, que cuando llegó el caso a la Defensa Pública estaba cerrado. Sin embargo, comenzamos a investigar porque este hombre seguía sosteniendo que era inocente. Una unidad de investigación profundizó y buscamos a la madre de la menor, se había mudado a Barahona y allá se trasladó la unidad, y cuando esa señora se enteró de que su vecino estaba preso por ese hecho se sorprendió y afirmó que ella nunca lo acusó y nos dio la información de la persona que en verdad había abusado de su hija. Con estas pruebas, logramos una revisión penal y posteriormente su libertad.  

¿Cómo una persona puede contactar a un defensor público?
Por todas las vías. A veces los familiares del detenido, muchas veces los mismos defensores captan los casos en la Policía y en muchos casos, los mismos fiscales solicitan a la Defensoría Pública la asignación de un abogado cuando les llega un caso de una persona que no tiene quien lo defienda.

¿Asumen los defensores públicos los casos con la misma pasión que los abogados privados?
Claro que sí. Es más, cuando la institución comezó a operar, los fiscales y los jueces me decían que cómo era posible que un defensor público, que no va a percibir un sólo centavo de su defendido, pusiera tanto empeño en un proceso judicial, y hasta llegaron a preguntarme si se les paga por porcentaje, y les aclaraba que no, que ellos tenían su salario fijo. Tanto es así que tenemos un código de ética, que no podemos recibir ni una menta de un imputado o un familiar. Eso se considera una falta disciplinaria.

Derechos
No importa el hecho del  que se le acuse, un imputado es un ser humano con derechos que deben ser preservados”.

Defensores
Estamos para garantizar los derechos de los imputados. El Estado nos paga para eso y lo tenemos muy presente en nuestra conciencia”.

Valores
Imprimimos a cada miembro de la Oficina de la Defensa Pública principios y valores, sobre las bases del valor que tiene todo ser humano”.

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