Coraje, determinación y responsabilidad

En nuestro país se piensa erróneamente que el fortalecimiento institucional depende de que se cuente con disposiciones constitucionales,…

En nuestro país se piensa erróneamente que el fortalecimiento institucional depende de que se cuente con disposiciones constitucionales, leyes u órganos.

Sin embargo, el grado de institucionalidad no depende de cuántas leyes se tengan, sino de en qué grado se cumplen; ni de cuáles instituciones existan, sino de cuán independientes éstas sean. La racionalidad y equilibrio de las decisiones tampoco se logra por tener un órgano colegiado como el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), sino por la capacidad efectiva que tengan cada uno de sus integrantes para ejercer su rol. Si no tenemos un poder legislativo independiente no podemos esperar que el mismo cuestione las decisiones del poder ejecutivo.

A diferencia de aquí, en los Estados Unidos el Presidente de la República tiene la facultad de nombrar los miembros de la Suprema Corte de Justicia, pero con el consejo y el consentimiento del Senado; el cual históricamente ha ejercido con independencia ese rol.

Por eso los procesos de confirmación de nominados a suplir vacantes en la Suprema Corte de ese país, se convierten en verdaderos debates donde se juzga con profundidad al candidato y su línea de pensamiento; no logrando la confirmación algunos nominados. En algunos casos incluso la presión obliga al retiro de una nominación, como aconteció con Harriet Miers, abogada personal de George Bush hijo.

El CNM acaba de seleccionar a los integrantes de los nuevos tribunales Constitucional y Superior Electoral, así como la recomposición de la Suprema Corte de Justicia.

Ha quedado claro que el criterio que primó para la selección, fue el de generar confort político, incluyendo personas de la total confianza del Presidente de la República y del CNM y militantes del partido oficial; lo que se logró gracias a la inclusión de algunos miembros de la confianza de líderes de oposición.

Se ha evidenciado que a pesar de las supuestas garantías que quisieron establecerse en el artículo 181 de la Constitución obligando al CNM a motivar su decisión de separar del cargo a un juez de la Suprema en las razones aceptadas por la ley; esta evaluación cada 7 años les restará independencia; pues la misma en la práctica equivale a que se les pase factura como se hizo ahora.

No es casualidad que tres de los no escogidos hayan emitido voto de disenso en el controversial fallo sobre la inconstitucionalidad del caso Sun Land, cuyos méritos no permiten entrever otra razón que esta.

Así como el hábito no hace al monje, el tener un Tribunal Constitucional, una nueva Suprema Corte y un Tribunal Superior Electoral para nada garantiza mayores niveles de institucionalidad.

Será necesario que sus miembros demuestren con acciones que están dispuestos a ejercer sus funciones con independencia, imparcialidad, y sentido de justicia. Para ello no solo se requieren méritos académicos, sino el coraje, la determinación y responsabilidad suficientes para poner su sagrada misión por encima de cualesquiera otros intereses, inclusive los de aquellos que los pusieron en sus cargos.

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