El Presidente sí puede indultar ahora

La Constitución de la República, en su Artículo 128, sobre las Atribuciones del Presidente de la República, en su acápite…

La Constitución de la República, en su Artículo 128, sobre las Atribuciones del Presidente de la República, en su acápite J, dice: “Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto, y 23 de diciembre de cada año, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales”.

O sea, que independientemente de que la Procuraduría de la República no haya recomendado indultos al Poder Ejecutivo, eso no impide que lo haga.

La denominada comisión de indultos que antes operaba no recomendó la liberación de Vivian Lubrano y de otros  y el Presidente lo hizo. Así que, independientemente de lo que haya dicho la Procuraduría, no se sorprendan si hay sorpresas.

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