CNSS dispone pagar sueldo 13 a pensionados del SRL

En una reunión realizada este jueves, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), dispuso que la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS) pague cada mes de diciembre, a partir del año 2011, a los pensionados del Seguro de

En una reunión realizada este jueves, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), dispuso que la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS) pague cada mes de diciembre, a partir del año 2011, a los pensionados del Seguro de Riesgos Laborales (SRL) un pago adicional por el período de navidad.

El Código de Trabajo en sus Artículos 219, establece la obligación del empleador de pagar a sus trabajadores en el mes de diciembre, el salario de Navidad.

El pago navideño será calculado en la misma forma en que se calcula el salario trece (13) de un trabajador activo. Este será efectivo dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, según especifica la Resolución No. 283-04.

En la reunión encabezada por el Ministro de Trabajo y Presidente del CNSS, Francisco Domínguez Brito, se acordó que las disposiciones de la presente Resolución deberán ser integradas al Reglamento del Seguro de Riesgos Laborales que actualmente es objeto de revisión y modificación por parte de la Comisión Permanente de Reglamentos del CNSS.

“Esta decisión del Consejo fue aprobada a unanimidad, lo que evidencia el alto grado de sensibilidad de los integrantes de la entidad.  Esta disposición representa un paso de avance en términos sociales para el Sistema”, resaltó Rafael Pérez Modesto, Gerente General del CNSS.

 El funcionario dio a conocer que 1.5 millones de pesos serán destinado para estos pensionados de escaso recursos económicos, los cuales no recibían un salario adicional como los empleados activos, ingreso que representa un alivio en esta temporada de Navidad.

El proyecto fue enviado al Consejo por iniciativa de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), para el conocimiento y estudio de la entidad rectora del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). La entrega de la regalía pascual a los pensionados del ALRSS, no está contemplado en Ley 87-01 y sus normas complementarias, pero si en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS).

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